A continuación, presentamos el texto de la abogada chilena Francisca Figueroa que se suma a la campaña en Apoyo a la Prohibición Absoluta de la CDPD de los Tratamientos Forzosos y los Internamientos Involuntarios
Tensiones con los mecanismos de privación de libertad por motivos de salud mental en Chile
La campaña por la Prohibición Absoluta de los internamientos involuntarios y tratamientos psiquiátricos forzados se enmarca dentro del contexto de los art. 12, 14 y 15 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD), adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas con fecha 13 de diciembre de 2006 en la ciudad de Nueva York; la cual fue ratificada y promulgada por Chile, entrando en vigencia en nuestro país el año 2008.
El contenido específico de las disposiciones que tal instrumento de derechos humanos refiere –el cual extiende su alcance a las personas en situación de discapacidad mental o psicosocial, e intelectual (Fernández, 2010: 10)-, se encuentra aún en proceso de delimitación por parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el que recientemente se pronunció respecto al alcance del derecho contenido en el art. 14 de la CDPD, éste es, el derecho a la Libertad y Seguridad de la Persona.
Tal pronunciamiento impone un cambio de paradigma al prohibir de forma categórica y absoluta la privación de libertad de la persona por motivos de discapacidad –sea ésta, real o aparente-, aun al considerarse que la persona se encuentra en situación de crisis o que puede constituir un peligro para sí mismo u otros (pr. 13, 14 y 15). En tal aspecto radica, el carácter absoluto de la prohibición.
Los fundamentos jurídicos de este posicionamiento radical por la no discriminación, dicen relación con el alcance del art. 12 de la CDPD, el cual impone a los Estados Partes el deber de reconocer la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad en igualdad de condiciones y en todos los aspectos de su vida. Así, si bien el art. 14 impone como limitación al derecho a la libertad de la persona que ésta se ajuste a la legalidad, no es menos cierto que existen en el ordenamiento jurídico chileno, leyes que sistemáticamente niegan la capacidad jurídica de la persona en diversos ámbitos de desarrollo de su vida, lo cual se encuentra en evidente contradicción con la CDPD (Observatorio de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad mental, 2014), conforme se ha pronunciado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Ejemplo de esto son los regímenes de interdicción, las declaraciones de inimputabilidad penal, las normas que regulan los internamientos involuntarios y los tratamientos invasivos e irreversibles -como son, las psicocirugías, las terapias de electroshock y esterilizaciones, entre otros- en los que operan mecanismos de sustitución de la voluntad de persona (Instituto Nacional de Derechos Humanos [INDH], 2014), vulnerando el Principio de Autonomía contenido en el art. 3 letra a) de la CDPD que contempla “El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas” y el art. 12; sometiendo a la persona a un estatus de minoridad social propio de los paternalistas sistemas de tutela decimonónicos (Castel, 2009).
Para dar cuenta de este desolador panorama, pese a la entrada en vigencia de la CDPD en Chile el año 2008, es posible constatar la siguiente situación conforme datos oficiales del Ministerio de Salud (2014):
…las medidas forzadas en relación con la hospitalización han aumentado entre los años 2004 y 2012. La proporción de ingresos de urgencia se han triplicado, llegando a 30,8% del total de ingresos. Los ingresos administrativos (hospitalizaciones involuntarias autorizadas por las SEREMI de Salud) se han cuadriplicado y durante el año 2012 representaron el 6,6% de los ingresos, mientras que los ingresos por orden judicial se duplicaron, con un 5,4% para el 2012. Además, también hubo un incremento en el uso de la contención y/o aislamiento, desde 17,8% del total personas hospitalizadas en el 2004 a 26,1% en el 2012 (ídem: 53).
Así, atendido al panorama anteriormente descrito y los actuales estándares de derechos humanos a los que se ha comprometido a dar cumplimiento el Estado de Chile, deben progresivamente abolirse los regímenes administrativos de internamientos involuntarios que no hacen sino reproducir el estigma que asocia “enfermedad mental” y peligrosidad, cuestión que se advierte claramente en las disposiciones del D.S. Nº 570 del Ministerio de Salud, que permite privar de libertad a una persona “aparentemente afectada por un trastorno mental” e internarle en un establecimiento psiquiátrico por cuanto su conducta “pone en riesgo su integridad y la de los demás, o bien, altera el orden o la tranquilidad en lugares de uso o acceso público”, operando los encierros psiquiátricos a modo de auténticas medidas de seguridad predelictuales (Dufraix, 2013: 272-274; Horwitz y López, 2004: 565) y por lo demás, sin cumplir con garantías mínimas de resguardo a los derechos humanos, al carecer de control judicial, de órgano autónomo de revisión y de un procedimiento de apelación contra la resolución administrativa-sanitaria que priva de libertad a la persona contra su voluntad (INDH, 2014: 120; Ministerio de Salud, 2014: 37).
Si bien se ha planteado como un avance en la materia la creación de la Comisión Nacional de Protección de las Personas afectadas por Enfermedad Mental y las Comisiones Regionales establecidas en virtud de la Ley 20.584, se hace indispensable advertir que éstas dependen tanto en su constitución como en su funcionamiento de la autoridad administrativa a quien debe controlar y observar, careciendo de facultades resolutivas vinculantes y por tanto, no siendo apta para garantizar un resguardo imparcial de los derechos humanos conforme el compromiso adoptado por Chile al ratificar la CDPD. Sobre este punto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido explícito al referir que los Estados Partes deben establecer mecanismos independientes de vigilancia y garantizar la participación de la sociedad civil en las labores monitoreo (pr. 19).
Por otra parte, los alcances de la Prohibición Absoluta invitan a re-pensar a la luz de la CDPD, el régimen de inimputabilidad penal y la utilización de los internamientos psiquiátricos involuntarios y tratamientos forzados en instituciones de salud mental a modo de medidas de seguridad, conforme se contempla en el art. 457 del Código Procesal Penal. Éstas, fundadas en la declaración de peligrosidad de la persona en ausencia de culpabilidad, no sólo privan del ejercicio de derechos fundamentales careciendo de regulación constitucional (Falcone, 2007: 248), sino también, vulneran los actuales estándares de derechos humanos que comprometen a los Estados Partes a reconocer la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad en todos los ámbitos de la vida. Al respecto, el Comité ha recomendado la eliminación de las medidas de seguridad, incluyendo las de tratamiento médico obligatorio en instituciones psiquiátricas (pr. 16, 20).
La objeción a este posicionamiento es evidente. ¿Qué sucede si la persona se encuentra “descompensada” y creemos que puede llevar a cabo comportamientos que afecten los derechos de los otros?. Es en ese punto donde el Comité ancla su posicionamiento en la no discriminación, al recordarnos que tanto las personas en situación de discapacidad como las que no, tenemos el deber de no causar daños a los demás (pr. 14), así como contamos con la libertad para disponer de nuestra integridad e incluso nuestra vida, cuestión que hace que las autolesiones y la tentativa de suicidio no sean punibles en el Código Penal. Por tanto, ¿Qué justifica el privar de libertad a una persona en situación de discapacidad en base a un pronóstico de peligrosidad –y en el caso de los internamientos administrativos, no habiendo cometido la persona hecho constitutivo de delito alguno-, siendo que todas las personas contamos con el mismo deber respecto a los derechos de demás e idéntica libertad de disposición respecto a los derechos propios?. La respuesta es que tal privación de libertad no se ancla sino en una evidente manifestación de discriminación por motivos de discapacidad, prohibida explícitamente por el art. 14 de la CDPD.
La campaña por la Prohibición Absoluta es en una invitación a enterarnos de los nuevos estándares de derechos humanos que rigen en materia de privación de libertad y tratamientos forzados por motivos de salud mental, los que han hecho propias las voces de críticos y sobrevivientes de la psiquiatría que han padecido la violencia del modelo psiquiátrico, justificado por la ideología terapéutica que específicamente se analiza por el Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en sus Informes A/63/175 y A/HRC/22/53, extendiendo a estas prácticas no consentidas las categorías de tortura y malos tratos, dando aplicación al art. 15 de la CDPD que contempla tal prohibición.
De esta manera, hacemos una invitación a cuestionar las racionalidades que justifican la vigencia de un estatuto legal paralelo respecto a las personas etiquetadas con diagnósticos psiquiátricos, el cual permite privarlas de libertad en base a criterios que se imponen a modo de pensamiento único a través de la hegemonía del modelo médico-psiquiátrico en salud mental, negando la autonomía de la persona y controlando sus diferencias en el plano psíquico a través del uso de la violencia.
Francisca Figueroa San Martín, Abogada.
Bibliografía
Castel, R. (2009). El orden psiquiátrico. Edad de oro del alienismo. Buenos Aires: Nueva Visión.
Committee on the Rights of Persons with Disabilities (2015). Guidelines on article 14 of
the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. The right lo liberty and security of persons with disabilities. [en línea] Ginebra, Suiza. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/CRPDIndex.aspx
Dufraix, R. (2013). Las medidas de seguridad aplicables al inimputable por condición mental en el Derecho Penal Chileno. Tesis Doctoral. Universidad del País Vasco.
Falcone, D. (2004). Una mirada crítica a la regulación de las medidas de seguridad en Chile. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. XXIX, pp. 235-256.
Fernández, M. (2010). La discapacidad mental o psicosocial y la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Revista de derechos humanos – dfensor. (11), pp. 10-17
Horwitz, M. y López, J. (2004). Derecho procesal penal chileno, Tomo II. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
Instituto Nacional de Derechos Humanos [INDH], (2014). Situación de los Derechos Humanos en Chile. Informe Anual 2014. [en línea] Santiago. Disponible en: http://www.indh.cl/informe-anual-situacion-de-los-derechos-humanos-en-chile-2014 [Último acceso 15 Marzo 2016].
Ministerio de Salud, (2014). “Evaluación Sistemas de Salud Mental de Chile”. Segundo Informe, 2014. Informe sobre la base del Instrumento de evaluación del sistema de salud mental de OMS (OMS IESM/ WHO AIMS). [en línea] Santiago de Chile. Disponible en: http://www.who.int/mental_health/who_aims_country_reports/who_aims_report_chile.pdf [Último acceso 12 Febrero 2016].
Observatorio de Derechos Humanos de las personas con Discapacidad mental (2014). Derechos humanos de las personas con Discapacidad mental: Diagnóstico de la situación en Chile. [en línea] Santiago de Chile. Disponible en: http://www.observatoriodiscapacidadmental.cl/wp-content/uploads/2014/05/informe-ODDHHPDM-final.pdf[Último acceso 13 Marzo 2016].
Organización de Naciones Unidas [ONU], (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. [en línea] Nueva York. Disponible en: http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf [Último acceso 15 Marzo 2016].