Jolijn Santegoeds – Why forced psychiatric treatment must be prohibited

Why forced psychiatric treatment must be prohibited

Translation of Dutch article “Waarom gedwongen GGZ behandeling verboden moet worden”

Why forced psychiatric treatment must be prohibited
29 March 2016, by Jolijn Santegoeds, founder of Stichting Mind Rights[1], Co-chair of World Network of Users and Survivors of Psychiatry (WNUSP)[2], board member of European Network of (Ex-) Users and Survivors of Psychiatry (ENUSP)[3]

Click here to download the article:
Why forced psychiatric treatment must be prohibited_29 March 2016

 

For centuries there has been resistance against forced admission in institutions, confinement in isolation cells, tying persons up with fixation-straps, the forced administration of medication, forced electroshocks, and other forced psychiatric treatments.

Coercion is not care
Coercion is one of the most horrific things that people can do to each other, while good care is actually one of the best things that people can offer to each other. There is a fundamental difference between coercion and care.

Coercion works countereffective to wellbeing, and leads amongst others to despair, fear, anger and grief for the person concerned. During coercion the voice of the person is ignored, and their boundaries are not respected. Coercion does not lead to more safety, or recovery of mental health. On the contrary: By suffering, powerlessness, and a lack of support, the risks for increasing psychosocial problems and escalation increase. Coercion is the opposite of care.

Coercion means a lack of care
Forced psychiatric interventions are not a solution, but are a problem for mental health care. For a long time, the existence of forced treatments, which enables caregivers to turn their back to the crisissituation and leave the person behind without actual support, is undermining the real development of good care practices.

Good care is possible
Good care can prevent coercion. By a respectful attitude and good support, problems and escalation can be prevented successfully, which makes coercion obsolete[4]. Real care is possible.

Efforts are needed
Despite the fact that all stakeholders in Dutch mental health care want to ban coercion[5], the total number of the use of coercion (the number of  legal measures RM and IBS) is rising annually. There are however specific initiatives to reduce coercion at various locations, such as the development of HIC (High/Intensive Care psychiatry)[6], where they aim to prevent solitary confinement by enabling intensive support. On the other hand there is an enormous rise in outpatient coercion (conditional measures), as well as in incidents with “confused people”. It has been concluded a number of times, that the practices are “persistent”, and that the culture is “hard to change”.

Learning from history
Europe has a long history of xenophobia against persons with psychosocial problems. Ever since the 15th century there have been special prison-like “madhouses”, where persons were chained and locked up like beasts, and exorcisms were common. After the discoveries of Charles Darwin and the Renaissance (17th and 18th century), the medical sector started to arise, followed by the arrival of the first Dutch Lunacy-law in the 19thcentury, which arranged “admission and nursing of lunatics in mental hospitals”, with the goal to provide “more humane” care as compared to the madhouses. The young medical science comprised a diversity of perceptions, and in the 20th century a lot of experiments followed, such as hot and cold baths, lobotomy, electroshock and so on. The “special anthropology”[7] or racial-science and eugenics, focussed on the search for the perfect human being, and “racial hygiene” to “avoid deterioration of the race”, openly doubting the capacities of certain populations, which resulted in genocide which didn’t spare psychiatric patients (WOII).

After these dark pages in history, universal declarations of human rights were established, emphasizing the value of each human being, and gradually the community became more tolerant. However, psychiatry hardly changed and held on to the questionable and experimental foundation, with confinement, regulation regimes, and experimental treatment methods as the unchanged core of the treatment range. Currently, efforts are still made to force persons into behavioural changes with the argument that they are “incapable of will” themselves, and not able to express preferences. This is absolutely incorrect: Every person sends signals. The challenge is to deal with that in a good way. Real care notices the person behind the behaviour. Professional care is something totally different than primitive repression of symptoms.

It is time to draw a line. It is urgently needed to recognize that mental health care got on a wrong track by history. Harsh ‘correction’ of persons until they are found ‘good enough’ is not a righteous goal of mental health care. It should be about wellbeing. Coercion is a revealed mistake of mental health care. Innovation is needed.

Worldwide need for coercion-free care
All over the world forced treatment exists. Extremely atrocious images are known from poorer parts of the world, with chained people for example in Asia[8] and Africa[9], but also in our own country with Brandon[10] and Alex[11]. As long as the western world keeps claiming that coercion is the same as good care, these scenes will be harder to ban, especially since several countries have high expectation of the western approach. It is important to come up with good solutions in the world wide search for coercion-free care.

Call by the United Nations
Since 2006, the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD)[12]exists, which illustrates that a worldwide change is needed towards persons with disabilities. Several UN mechanisms clarify that coercion in care is a violation of human rights[13][14][15][16], also when it comes to the Netherlands[17][18]. A change is needed.

What’s next?
This is an important question.
What do we want now? Are we finally going to make it really right?
Are we going to show ourselves from our best sides?

A real change of culture is needed. Mental health care needs to reinvent itself, and put an end to the confinement and the use of coercion. Good care is possible.

“Yes but it is not possible…”
Commonly heard reactions are “These are good ideals, but not realistic” or “There is no other way, because the system isn’t supportive” or “The community is totally not ready for this”. The implicit assumption that a culture change would be ”unrealistic”, indicates limited perspective, hope and ambition. The system is in our hands. We are the current generation. Change is possible. The world is changing constantly. Also mental health care can change[19][20], as can the public opinion. We are not powerless or insensitive. Efforts are needed to make the world better and nicer together. We can do that.

Change can feel scary. Without positive history or good practices elsewhere it may be a bit harder to imagine that everything can be different, but this cannot be a reason to just give up immediately. We do not question ourselves whether stopping all hunger in the world is realistic before we start with that. Every person counts. Real care is possible and needs to be realized, also in acute and complex crisis situations. Practices of abuse need to stop instantly. This is the task that has been given to our generation. It is worth to unite all our efforts to make the historical shift from exclusion to inclusion.

Also the remark “Yes but coercion is needed, as long as there are no alternatives”  needs to be refuted here. Coercion is not care, but it is abuse, and there is no valid excuse for abuse. Coercion is never needed. Good care is needed.

Making human rights a reality
The UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD) gives a momentum for change. If everyone cooperates now, throughout all layers of the system, then the intended change gets an unprecedented impulse. The articles of the UN-Convention offer a guidance, which enables worldwide coherent action. The UN Convention offers vast opportunities to change the world.

Together we can ban forced psychiatric treatments. When there’s will, there’s a way. In history, confinement was put central, and by now we know better. So we have to do better too. A largely unexplored world is ahead of us.

Key points
It is not easy to change the mental health care system, and the confidence in mental health care doesn’t restore without efforts. Several things are necessary to change the situation sustainably:

-Realise good care
The old fashioned psychiatry is not founded on human rights, diversity and inclusion, but on xenophobia and exclusion. Science has focussed so far on homogenising the community, and attempts to change the people (a bodice and check box mentality). Modern mental health care should focus on enabling a heterogeneous and  diverse community, by creating the right conditions in the community and to enable self-determination, liberty and inclusion, so that everyone can be happy and live a fulfilling life in our community. A fundamental reform is needed in mental health care.

Wellbeing – or mental health – is a very personal intrinsic value, which cannot be produced by coercion. Recovery from psychosocial problems is not an isolated process of the person concerned, but is closely intertwined with the social context of the person, such as chances in life, social acceptance and inclusion. The range of care needs to be reviewed fully, and adapted to the requirements of today.

Deprivation of liberty needs to be stopped immediately. The organization of care of good quality is necessary and urgent, and cannot be postponed any longer. The previous guidelines under the law BOPZ of 1994 to use coercion “as little as possible” and “as short as possible” have failed obviously, and the numbers on the use of coercion (legal measures RM and IBS) continuously keep on rising annually, and have more than doubled in the past 10 years. This trend is unacceptable, and therefore something really needs to change now. A need for support cannot be a reason for deprivation of liberty. Good care is possible.

Without good care, the mess will only transfer. It is absolutely necessary to make all possible efforts right now to provide care of good quality, including good care in crisis situations.

– Legislation: prohibit coercion, arrange care
The legislation on forced psychiatric treatments needs to be changed. The goal of mental health care is not: Treating vulnerable persons in a rough way, but the goal is to provide good care, also in crisis situations. A transition is needed.

The lunacy law dates from 1841, from a time when the medical profession was absolutely in it’s infancy. The law BOPZ of 1994, and also the law proposal on Mandatory Mental Health Care (recent) have a similar structure of legal measures RM and IBS, and resp. confinement and forced treatment form the core. This system is not founded upon awareness of human rights, and it is not about care of good quality, and it has to change.

Forced treatment is abuse. Legislation needs to protect all citizens from abuse. When the government participates in the abuse against certain groups, this is torture[21][22], which is absolutely prohibited. The laws on coercion, such as BOPZ and the law proposal on Mandatory Mental Health Care are therefore unacceptable.

Legislation is meant to offer a fair framework for the community. A prohibition of forced treatments is necessary because of human rights[23]. Additionally, certain legislation can speed up the provision of good care and organize innovation[24]. It is possible to create laws that are really useful to the community. Wouldn’t that be great?

– Compensation: Recognize the seriousness
For years and years, the government and countless caregivers have taken over the lives of psychiatric patients, and forcefully subjected them to “care”, such as horrible forced treatment, isolation cells, forced medication, restraint-belts, electroshocks, all motivated by so-called “good intentions”. The sincerity of those responsible can now prove itself by genuine recognition of the suffering that many had to endure. A compensation would be appropriate: When you break something you have to pay for it. We consider that very normal.

* Apologies are needed to recover the relation between (ex-) users and caregivers.
* Recognition of the trauma’s by coercion, and support in overcoming these if desired.
* Compensation to show that the change of attitude is genuine.

Now it’s time to show that the Netherlands is indeed a civilized country.

Take action
I would like to call on everyone to contribute to the change in culture. Let’s ensure together that human rights will be realized for every human being, and that old-fashioned psychiatry disappears, and that mental health care only comprises good care.

Please spread this message to raise awareness.

 

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To reinforce the above plea, I have attached a description of my personal experiences with forced psychiatry, which can be found via this link:

“16 years old, depressed and tortured in psychiatry – A testimony on forced psychiatric interventions constituting torture and ill-treatment”

 

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This publication is part of the ‘Absolute Prohibition Campaign’, see https://absoluteprohibition.wordpress.com

 

[1] Actiegroep Tekeer tegen de isoleer! / Stichting Mind Rights www.mindrights.nl

[2] WNUSP: World Network of Users and Survivors of Psychiatry www.wnusp.net

[3] ENUSP: European Network of (Ex-) Users and Survivors of Psychiatry www.enusp.org

[4] Report: Best practices rondom dwangreductie in de GGZ 2011

[5] Declaration on reduction of coercion:  Intentieverklaring GGZ: preventie van dwang in de GGZ 2011

[6] High Intensive Care HIC (HIC)

[7] Description of Racial-science e.a.: Winkler Prins Algemeene Encyclopaedie, vijfde druk, Elsevier, 1936

[8] Human Rights Watch “Living in hell – abuses against people with psychosocial disabilities in Indonesia”, 2016

[9] Robin Hammond, fotoserie “Condemned – Mental health in African countries in crisis”

[10] Brandon van Ingen, Jongen al 3 jaar vastgebonden in een zorginstelling

[11] Alex Oudman, Schokkende beelden uit isoleercel – Toen en nu

[12] UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD)

[13] CRPD General Comment no. 1 on CRPD article 12 Equal Recognition before the law

[14] CRPD Guidelines on CRPD article 14 Liberty and Security of Person

[15] Statement of 2 UN Special Rapporteurs “Dignity must prevail – an appeal to do away with non-consensual psychiatric treatments” World Mental Health Day, 10 October 2015

[16] A/HRC/22/53 Special Rapporteur on Torture, Juan E Mendez, Torture in health care settings (2013)

[17] Communication sent to the Kingdom of the Netherlands by the UN Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment and the UN Special Rapporteur on the Right of Everyone to the Enjoyment of the Highest Attainable Standard of Physical and Mental Health. AL Health (2002-7) G/SO 214 (53-24) NLD 2/2013, October 2013, https://spdb.ohchr.org/hrdb/24th/public_-_AL_Netherlands_08.10.13_(2.2013).pdf

[18] CAT/C/NLD/CO/5-6, CAT Concluding Observations on the Netherlands

[19] High Intensive Care HIC (HIC)

[20] Intensive Home Treatment (IHT)

[21] Torture, for full definitiion see article 1 CAT, Convention Against Torture.

[22] A/HRC/22/53 Special Rapporteur on Torture, Juan E Mendez, Torture in health care settings (2013)

[23] amongst others the right to liberty, freedom from torture / Civil and political rights and CRPD

[24] amongst others the right to health care and adequate standard of living / Social, economic and cultural rights and CRPD

 

ENUSP -Forced psychiatric interventions constitute a violation of rights and disable care

Human rights context

Since 2006, the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities (UN CRPD) calls for a paradigm shift to break away from paternalistic laws and paternalistic attitudes towards persons with disabilities, and shift to respectful support of decision-making based on the person’s own will and preferences. The implicit call of the UN CRPD to put an end to forced psychiatric treatments has been made explicit by several publications of the CRPD Committee, and especially by the Guidelines to Article 14. The Guidelines make clear that the detention of persons with psychosocial disabilities under domestic legislation on the grounds of their actual or perceived impairment and supposed dangerousness to themselves and/or to others “is discriminatory in nature and amounts to arbitrary deprivation of liberty.”[1]

 

Nevertheless, two UN treaty bodies currently are in conflict with the standards set by the UN CRPD: the Human Rights Committee[2] and the Subcommittee on Prevention of Torture (SPT) in their document “Rights of persons institutionalized and medically treated without informed consent”. Yet the Human Rights Committee admits that forced measures are harmful: “The Committee emphasizes the harm inherent in any deprivation of liberty and also the particular harms that may result in situations of involuntary hospitalization.” [3] The Human Rights Committee even recommends States parties “to revise outdated laws and practices” and says that “States parties should make available adequate community-based or alternative social-care services for persons with psychosocial disabilities, in order to provide less restrictive alternatives to confinement.” However, despite this, the Human Rights Committee acknowledges the possibility of forced measures, provided they are applied “as a measure of last resort and for the shortest appropriate period of time, and must be accompanied by adequate procedural and substantive safeguards established by law.”[4]

Also the SPT allows forced commitment and forced treatment, but they go even further by saying that abolition would violate the “right to health” and the “right to be free from torture and other ill-treatment”. For instance, the SPT states “…placement in a psychiatric facility may be necessary to protect the detainee from discrimination, abuse and health risks stemming from illness”[5], “The measure [treatment without consent] must be a last resort to avoid irreparable damage to the life, integrity or health of the person concerned…”[6]. In addition, the SPT acknowledges restraints as a legitimate measure: “Restraints, physical or pharmacological … should be considered only as measures of last resort for safety reasons”[7], and further allows for “medical isolation”[8].

It is interesting to note that before the publication of these two documents mentioned above, the thematic report “Torture in Health Care Settings” by the UN Special Rapporteur on Torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment (A/HRC/22/53), urged an absolute ban on forced psychiatric interventions, in order to ensure that persons with psychosocial, intellectual and other disabilities be free from torture and ill-treatment. However his voice apparently was not heard, as well as other voices documenting numerous violations of human rights in psychiatric institutions. One of them is the report of FRA issued in 2012, which reveals the trauma and fear that people experience, and states that “the extremely substandard conditions, absence of health care and persistent abuse have resulted in deaths of residents in institutional care.”[9]

 

Therefore, it can be seen that the arguments in favour of the administration of forced measures are based on false grounds, because as has been proven by numerous sources, including CPT reports and the sources mentioned above, psychiatric institutions in no case can be considered a safe haven from discrimination, abuse, torture and ill treatment. With regard to medical considerations and care we put forward the following:

 

Forced psychiatric interventions are not care.

Care is supposed to result in improved well-being and recovery. Well-being – or mental health – is a very personal, intrinsic value, which cannot be produced by force. Caring for one another is one of the best things that people can offer to each other. On the contrary, forced psychiatric interventions are very traumatizing, and result in suffering and more psychosocial problems. It makes the situation worse, and is amongst the worst things that people can do to each other. There is a huge difference between forced interventions and care. They are the total opposite of each other.

 

Forced psychiatric interventions disable care.

Forced psychiatric interventions are counter-productive to mental health and care, and represent a “breach of contact”. This can be seen on the one hand, for example, with nurses who stop trying to communicate or provide support, and resort to forced interventions. It can also be seen on the other hand, in the feelings of misunderstanding and trauma of the person subjected to forced interventions, which disable meaningful contact. It is obvious that good contact and communication are necessary for good mental health care. The end of communication, as is induced by forced psychiatric interventions, is a very harmful practice, which makes meaningful contact, and therefore mental health care in itself, impossible.

 

Forced psychiatric interventions do not result in safety.

Due to suffering, increased psychosocial problems, and a lack of any support for recovery caused by forced psychiatric interventions, the risks of escalation increase, and can even result in an endless circle of struggle and escalation, as our experiences show. The common argument given “to protect from harm or injury to self or others”, is not based on factual evidence supporting this statement. Forced psychiatric interventions do not result in more safety, but lead to more crises, and subsequently to greater risk of escalation.

 

Forced psychiatric interventions indicate a deficiency in mental health care.

Forced psychiatric interventions are more of a mechanism for (attempted) social control embedded within an underdeveloped and structurally neglected (and politically abused) system of mental health care that is built on the horrible remnants of the past, rather than on skills to support mental health and well-being. Underdevelopment and insufficient funding of the mental health care system is in place because of the extremely low political priority given to mental health care, consequently explaining the extremely low level of funding. It is impossible to deliver quality care without proper funding and attention to quality standards. However, due to historical stigma, mental health care remains unpopular with society, i.e. voters, and therefore politicians. In case of dire shortage of funding, the best possible solution for the system is to keep things calm, by delivering lots of harmful and in many cases unwanted medication to isolated people and calling it medical care. However, real mental health care is possible when efforts are made and sufficient funding is provided.

 

A world of options between “last resort” and “no care”

Many persons, including many States, cannot see beyond a very narrow “black and white” approach regarding psychosocial crisis situations, with only two options: either forced treatments (torture), or doing nothing (neglect). This simply isn’t the full picture. Between these two extremities, there is a largely undiscovered world of options for real support and real mental health care in psychosocial crisis-situations, with aspects such as: non-violent de-escalation, prevention of crisis in the earliest stage possible, focussing on contact and openness instead of repression, building trust and providing real support in acute crisis-situations. (Ex-) users and survivors who have experienced this are the best positioned to be involved in this shift of paradigm.

 

Real development of mental health care is urgently needed.

Unfortunately for decades, the real development of good care practices has been undermined by the existence of forced treatments, which has enabled caregivers to turn their back to the crisis situation, and leave the person behind without actual care, repressed and stripped of their dignity. This should stop. Forced psychiatric interventions constitute a very serious human rights violation. They can never be called care and cannot be considered a safety and anti-discrimination measure, because they lead to exactly the opposite.

 

We believe in the creative potential of humanity and the possibility to solve complicated problems when appropriate efforts are made. But in order to allocate the appropriate resources and generate enough creative efforts, appropriate motivation is needed. The UN CRPD standards give us and should give policymakers such motivation to realize and state publicly that the status quo in psychiatry is totally unacceptable and must be changed to a humane system of real care.

 

The discrepancies in the recommendations referred to above, even among different entities of the same organization (United Nations) must be eliminated and the provisions of the CRPD must prevail.

 

This is a challenge, but by thinking and acting together, it is possible to make this a reality.

 

We must keep in mind just one thing as a basis for this objective:

 

 

Forced psychiatric interventions constitute torture and ill-treatment and

must be banned!

 

 

 

 

 

 

 

[1] CRPD Committee’s Guidelines on article 14 Liberty and security of person, III, para.6 (September 2015)

[2] General Comment No.35, para.19 (30 October 2014)

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] SPT, Rights of persons institutionalized and medically treated without informed consent, para.8

[6] Id. para.15

[7] Id. para. 9

[8] Id. para.10

[9] European Fundamental Rights Agency: Involuntary placement and involuntary treatment of persons with mental health problems, 2012. Available at: http://fra.europa.eu/sites/default/files/involuntary-placement-and-involuntary-treatment-of-persons-with-mental-health-problems_en.pdf

Robert Whitaker: Medical Science Argues Against Forced Treatment Too

The argument that is usually made against involuntary commitment and forced treatment is that these actions, under the authority of a state, violate a person’s basic civil rights. They deprive a person of liberty and personal autonomy, and do so in the absence of a criminal charge. The United Nations Convention on the Rights of Persons With Disabilities upholds that position by prohibiting discrimination in relation to these rights. That is a morally powerful argument, and it should stand at the center of any protest against forced treatment.

However, there is another argument, one of adjunctive value, that can be made against involuntary commitment and forced treatment. Medical science argues against forced treatment too.

The “state,” in order to justify involuntary commitment and forced treatment, will argue that such coercion is necessary to provide “medical treatment” to individuals who, because of their impaired state of mind, won’t give their consent to such treatment. The implication is that if the “psychotic” individual were of sound mind, he or she would want this treatment, and thus the state is serving as a helpful guardian. But this “medical” argument falls apart upon close examination.

First, there is evidence that psychiatric hospitalization itself—whether voluntary or involuntary– leads to an increased risk of suicide. In a 2014 study, researchers at the University of Copenhagen looked at the psychiatric care received by 2,429 individuals in the year before they committed suicide, and after matching this group of completed suicides to a control group of 50,323 people in the general population, and after making adjustments for risk factors, they concluded that the risk of dying from suicide rose as people received increasing levels of psychiatric care. Taking psychiatric medications was associated with a six-fold increased likelihood that people would kill themselves; contact with a psychiatric outpatient clinic with an eight-fold increase; visiting a psychiatric emergency room with a 28-fold increase; and admission to a psychiatric hospital a 44-fold increase.[1]

In an editorial that accompanied the article, which was published in the Journal of Social Psychiatry and Psychiatric Epidemiology, the writers—all experts in suicide research—observed that these were robust findings. The Danish study, they wrote, “demonstrated a statistically strong and dose-dependent relationship between the extent of psychiatric treatment and the probability of suicide. This relationship is stepwise, with significant increases in suicide risk occurring with increasing levels of psychiatric treatment.” This link was so strong, they concluded, that “it would seem sensible, for example, all things being equal, to regard a non-depressed person undergoing psychiatric review in the emergency department as at far greater risk [of suicide] than a person with depression, who has only ever been treated in the community.”

These researchers concluded that it is “entirely plausible that the stigma and trauma inherent in (particularly involuntary) psychiatric treatment might, in already vulnerable individuals, contribute to some suicides. We believe that it is likely that a proportion of people who suicide during or after an admission to hospital do so because of factors inherent in that hospitalization.”[2]

Second, from a medical point of view, the “therapeutic relationship” between “patient” and “doctor” is understood to be an important factor to a “good outcome,” and forced treatment regularly leads to a breakdown in that relationship. The personal accounts of people who have been forcibly treated regularly compare it to torture, rape, and so forth. Moreover, these accounts cannot be dismissed as the writings of people who are “impaired” in their thinking, either at the time or later; such personal accounts often reveal an extraordinary level of detail and clarity.

Third, forced treatment regularly involves injections of an antipsychotic, and such initial treatment is regularly a precursor to long-term treatment with such drugs (and often in a coercive manner). However, there is now substantial evidence that such drug treatment over the long term does harm. For instance:

  • There is evidence that the drugs shrink brain volumes, with this shrinkage associated with an increase in negative symptoms, functional impairment, and cognitive decline.[3]
  • The drugs induce tardive dyskinesia in a significant percentage of patients, which reflects permanent damage having been done to the basal ganglia.
  • Martin Harrow, in his longitudinal study of psychotic patients, found that medicated patients fared worse over the long-term on every domain of functioning. The medicated patients were eight times less likely to be in recovery at the end of 15 years than those off the medication.[4]

This is simply a quick review of the medical case that can be made against forced treatment. But even this cursory review tells of treatment that increases the risk of suicide, can prove devastating to the “therapeutic relationship,” and may set a person onto a long-term course of medication use that has been found to be associated with a variety of harms and poor outcomes. As such, the argument that involuntary commitment and forced treatment are in the best “medical” interest of the “impaired” person falls apart when viewed through this scientific lens, and once it does, involuntary commitment and forced treatment can be clearly seen for what they are.

They are not a means for providing necessary “medical help” to an individual. They are an assertion of state authority and power over an individual, and that assertion of authority violates the person’s fundamental civil rights. Any societal discussion of involuntary commitment and forced treatment needs to focus on that issue, and not be distracted by the “medically helpful” claim.

 

[1] C. Hjorthøj, Risk of suicide according to level of psychiatric treatment—a nationwide nested case control study. Soc Psychiatry Psychiatr Epidemiol (2014) 49: 1357-65.

[2] M. Large. Disturbing findings about the risk of suicide and psychiatric hospitals. Soc Psychiatry Psychiatry Epidemiol (2014) 49:1353-55.

[3] J. Radua, “Multimodal meta-analysis of structural and functional changes in first 
episode psychosis and the effects of antipsychotic medications,” Neuroscience and Biobehavioral Review 36 (2012): 2325–33.

[4] M. Harrow. “Factors involved in outcome and recovery in schizophrenia patients not on antipsychotics medications.” J Nerv Ment Dis (2007) 195: 407-414.

 

 

Documenta (México)

We at Documenta work to ensure the CRPD absolute prohibition of commitment and forced treatment for persons with psychosocial and intelectual disabilities in Mexico, particularly in connection with security measures.

The second video has English subtitles; others are in Spanish.  Please visit Documenta’s website http://www.documenta.org.mx and their YouTube channel https://www.youtube.com/channel/UC2mXb9uN_To_JrwND7HvGuw for more information.

[youtube https://www.youtube.com/watch?v=fPo2BfAVAFQ]

Published on Nov 10, 2015

Este año, Documenta presentó el caso de Arturo ante el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Su caso representa la terrible realidad de las personas con discapacidad cuando se enfrentan a un proceso penal en México.

[youtube https://www.youtube.com/watch?v=okUZBlI4s2w]

Published on Nov 27, 2015

Un corto documental sobre las dificultades de Víctor como persona con discapacidad psicosocial al enfrentarse al sistema de justicia penal de México. #CuestionemosLaInimputabilidad

[vimeo 136127114 w=500 h=281]

En la voz de… Eunice Leyva García 1 (Abogada del Área de Litigio Estratégico de Documenta A.C.), Primera intervención/Sobre Peritajes realizados.

Aporte de Lucila López, Usuaria y sobreviviente de la psiquiatría en Argentina

CAMPAÑA DE APOYO A LA CDPD COMPROMISO CON LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y EL TRATAMIENTO FORZADO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL

 

Señores del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Solicito tengan a bien dar la merecida atención a todas las voces que elevamos los actores socio-políticos que pedimos la prohibición absoluta de la privación de la libertad por motivos de discapacidad psicosocial.

Lucila López

Usuaria y sobreviviente de la psiquiatría en Argentina.

(también se puede leer en https://sodisperu.org/2016/03/22/aporte-a-la-campana-prohibicionabsoluta-por-lucila-lopez-usuaria-y-sobreviviente-de-la-psiquiatria-en-argentina/)

CAMPAÑA DE APOYO A LA CDPD ART. 14 LL-MARZO14 2016 (doc)

Intentaré exponer los motivos sobre la importancia de obtener el apoyo necesario para que la Campaign to Support CRPD Absolute Prohibition of Commitment and Forced Treatment  – Campaña de apoyo CDPD COMPROMISO CON LA ABSOLUTA PROHIBICIÓN DE LA INTERNACIÓN Y EL TRATAMIENTO FORZADO iniciada por la Dra. Tina Mikowitz resulte como positivo fortalecimiento al momento de las Observaciones Generales a favor del irrestricto cumplimiento del artículo 14 inc. y todos los artículos vinculantes.

Artículo 14

Libertad y seguridad de la persona

  1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;

b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

“El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reafirma que la libertad y la seguridad de la persona es uno de los derechos más preciosos a que tiene derecho. En particular, para las personas con discapacidad, y en especial las personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial tienen derecho a la libertad en conformidad con el artículo 14 de la Convención. En él se especifica el alcance del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona en relación con las personas con discapacidad, prohíbe toda discriminación basada en la discapacidad. De este modo, el artículo 14 se relaciona directamente con el propósito de la Convención, que es garantizar el disfrute pleno e igual de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales a todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.”[i]

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Nada se puede pensar por fuera de un contexto. El tema propuesto es un tema ineludible en términos de un pensamiento con eje en los Derechos Humanos.

Escribir en Argentina sobre la necesidad de garantizar la prohibición absoluta de privar de la libertad a las personas con discapacidad en nombre de tratamientos impuestos, forzados, en contra de la propia voluntad, es escribir en un contexto en el que el respeto a los DD.HH. es ostensiblemente violado provocando actualmente una seria preocupación para el CIDH, específicamente por una presa política. En relación al tema, es significativo que Estela de Carlotto[ii] haya preguntado -¿Cómo se puede decir que está muy bien una mujer presa? Y calificó esa afirmación de la más alta autoridad del país como “una barrabasada”. El texto completo es el siguiente:

“La barrabasada[iii]que dijeron es que la habían visitado en la cárcel y que estaba muy bien. Fue violento. ¿Cómo se puede decir que está muy bien una mujer presa?

Me permito hacer un parangón y preguntar:   ¿Cómo se puede decir que está bien una persona privada de la libertad (presa) por su discapacidad?

Estoy a favor de la prohibición absoluta de la privación de la libertad involuntaria y tratamientos forzados de las personas con discapacidad psicosocial y el compromiso para con todos comienza en el ejercicio para mi propia vida de ese derecho y el Art. 14 de la CDPD me autoriza a exigir el cumplimiento de la norma jurídica.

Mis argumentos son en nombre propio a partir de mis experiencias y la observación de la experiencia de otros, articulando mi condición de usuaria y sobreviviente de la psiquiatría, mi visión como profesional dedicada a la prevención en Salud Mental y Derechos Humanos y como familiar, en tanto soy madre de un hombre que siendo niño y hasta entrada su adultez, necesitó de la protección de sus derechos incluido el derecho a la salud y el derecho a la salud mental.

Estuve privada de la libertad y en contra de mi voluntad por última vez entre el 5 de julio de 2014 y el 12 de enero de 2015. La cuarta vez en mi vida y la más extensa en tiempo.

Esa misma barrabasada “que me encontraban muy bien” la escuché de familiares y amigo/as y me mantuve en un total mutismo.

Desde el año 2011, la crisis anterior con internación contraria a mi voluntad, comencé a guardar mutismo absoluto delante de los que apoyaron esa medida y están dispuestos a apoyarla de nuevo.

¿Por qué guardar mutismo?

Por lo intolerable que resulta la alianza entre los profesionales de la salud mental y familiares y/o amigos:

  • Ignoran la CDPD.
  • No tienen en cuenta el respeto a la persona como un igual.
  • Prevalezcan sobre mi cuerpo y sobre mi psiquismo[iv] decisiones ajenas violatorias de todos
  • Los siguientes derechos enumerados en la CDPD (Ley 26.378) que es parte del cuerpo jurídico de la Constitución Nacional de Argentina.

Artículo 5º

Igualdad y no discriminación

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley[v]       

Artículo 14

Libertad y seguridad de la persona

Artículo 15

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 17

Protección de la integridad personal

Artículo 18

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

Artículo 19

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Artículo 22

Respeto de la privacidad

Artículo 23

Respeto del hogar y de la familia

1.C) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 24

Educación

Artículo 25

Salud

Artículo 27

Trabajo y empleo

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y protección social

Enumerados todos los derechos vinculantes que se violan a partir de la falta de respeto al art. 14, argumentaré los motivos por los que pido la PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD INVOLUNTARIA.

En Argentina, exigir la prohibición absoluta de la libertad involuntaria por motivos de discapacidad psicosocial encuentra un horizonte de futuro posible con la prohibición establecida por la LNSM –Ley 26.657 – de la creación de nuevos manicomios públicos y privados en todo el territorio de la Nación y el cierre definitivo de todos para el año 2020.

La privación forzada de la libertad, -o internación involuntaria- o no por motivos de discapacidad psicosocial es claramente una acción discriminatoria, de acuerdo a la legislación argentina y el marco jurídico internacional:

“La discriminación es el acto de agrupar a los seres humanos según algún criterio que lleva a una forma de relacionarse socialmente. Concretamente, suele ser usado para hacer diferenciaciones que atentan contra la igualdad, ya que implica un posicionamiento jerarquizado entre grupos sociales 1, es decir, cuando se erige un grupo con más legitimidad o poder que el resto.

En el año 1988, se sancionó la Ley Nº 23.592 sobre Actos Discriminatorios que en su Artículo 1º reconoce como discriminación cualquier impedimento o restricción del pleno ejercicio “sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional […] por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. Asimismo, el documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación”, aprobado por Decreto Nº 1086/2005.Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. (INADI ¿Qué es la discriminación?).-

 

La privación de la libertad involuntaria a partir de la  CDPD se constituye en un acto de violación de DD.HH.y el Estado se debe responsabilizar de ello[vi] pues  aún cuando en Argentina ha ratificado la CDPD y le ha dado status constitucional:

La Ley Nacional de Salud Mental Ley 26.657- que es considerada una Ley de Salud Mental modelo por todos los avances dirigidos hacia el nuevo paradigma social y del respeto de los DD.HH. de las personas con discapacidad, incurre en la violación del artículo 14 considerando que:

La LNSM En el Capítulo VII, Art. 20) contempla de la internación involuntaria:Ley 26.657 ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar… “

Acá encontramos un argumento a favor de la internación involuntaria contraria a la letra de la CDPD y su art. 14.-

La idea que prevalece en este artículo de la LNSM es la del paradigma del MMH., encuentra gran receptividad tanto en los profesionales de la salud como así también de familiares. Desde la implementación de la LNSM no se cumple con el art. 14 de la CDPD pero tampoco se cumple con lo que estipula la LNSM en el Art. 20, pues la concepción de recurso terapéutico excepcional se convierte en letra muerta de la ley y es una mera formulación administrativa o de buenas intenciones si se pueden llamar así a los argumentos esgrimidos para privar de la libertad en forma involuntaria.

Este acto discriminatorio y violatorio de DD.HH. goza de un consenso intelectual que supone el encierro de las PcD como “un corte, una instancia de reordenamiento subjetivo”.

El “corte subjetivo” se produce en la PcD en el momento que se denomina crisis y no necesita de ser privada de la libertad. Se puede “volver a la vida plena” en la vida plena de poder padecer un “corte” de “conexión con la realidad” si se brindan todos los apoyos y ajustes necesarios para tornar viable la vida en la comunidad.

No podemos ser discriminados por ser personas con discapacidad psicosocial y considerar terapéutico el encierro y el aislamiento que es una práctica iatrogénica al igual que la medicación forzada.

Vuelvo sobre la necesidad de contextuar el texto.

En Argentina hay una gran resistencia de parte de los profesionales de la salud mental a mencionar el tema discapacidad ligado al tema de las problemáticas de la salud mental.

En este presente inmediato, hablar de Derechos Humanos en Argentina articulados con la Salud Mental o con cualquier otro aspecto de la vida de las personas en general es un tema que pone en cierto peligro a quien se anima a denunciar.

Mi opinión al respecto después de muchos años de indagar el tema es que los profesionales de la salud mental junto a una gran parte de la población no aceptan que las PcD psicosocial somos personas con el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

No aceptan la condición de sujeto de derecho en igualdad de condiciones que invoca la CDPD y esto es especialmente notorio al observar que en Argentina, la LNSM Nro. 26.657, es despreciada e incumplida por la corporación médico-psiquiátrica quienes consideran que debe ser derogada porque entre algunos de sus acertados artículos se promueve la interdisciplinariedad, el cierre de la totalidad de los manicomios públicos y privados en todo el territorio nacional y también promueve las internaciones en hospitales generales (considerando el respeto a quien desee ser internado de forma voluntaria).-

El primer obstáculo para hacer notar que el art. 20 de la LNSM 26.657 viola el Art. 14 de la CDPD es que los profesionales de la salud y de la salud mental, los trabajadores sociales y un amplio espectro de la justicia y una enorme masa de la población en general no están dispuestos a respetar los DD.HH. de las PcD psicosocial y que las lógicas manicomiales prevalecen en el imaginario social sobre los avances y cambios que en la materia se vienen discutiendo a nivel mundial.

La mayoría de las internaciones que se realizan son involuntarias y en general no se cumplen los pasos que la LNSM dispone para estos casos. Una ingeniería perversa de mecanismos burocráticos actúa evitando que la información llegue a la justicia en tiempo y forma, haciendo permanecer a una persona hasta por cuatro meses internada sin haber ejercido ni el consentimiento informando sobre el tratamiento que le administran arbitrariamente ni tuvo acceso a un abogado defensor como lo estipula la LNSM.

Es de mi particular interés las internaciones involuntarias de niños/as-adolescentes y jóvenes por motivos vinculados al consumo problemático de sustancias psicotrópicas en instituciones aberrantes con la anuencia de sus familias y también, en el otro extremo del arco, a las personas mayores y la naturalización de su institucionalización en lugares llamados geriátricos, residencias u hogares que también, con un proceder perverso, ocultan las problemáticas de discapacidad mental más propias de la ancianidad, del deterioro cognitivo que puede aparecer con el avance de la edad y otras formas de discapacidad mental que no son atendidas en su particular singularidad y sí son privadas de la libertad casi siempre sin su propio consentimiento.

Entonces sufren internaciones involuntarias y así se violan los DD.HH. de:

Niñas, niños, adolescentes mujeres y hombres, jóvenes, adulta/os y ancianas/os declarados o no personas con discapacidad mental por razones vinculadas a problemáticas de la salud mental.

En todos estos casos prevalece el concepto discriminatorio que no tenemos igual reconocimiento como persona ante la ley.

Partiendo de esta premisa comenzaré a exponer de qué manera la internación, la privación de la libertad involuntaria es una verdadera violación de DD.HH. que comete el Estado atropellando derechos y aumentando la discapacidad y propiciando el empobrecimiento de las personas afectadas en sus intereses económicos, sociales y culturales.

La internación involuntaria es iatrogénica:

  • en lugar de un resultado positivo para la salud, la privación de la libertad junto a tratamientos con drogas psiquiátricas forzados generan enfermedades, atenta contra la salud psíquica y física de la persona y la despoja del ejercicio de un sinfín de derechos aún cuando no se haya restringido su capacidad jurídica y esto también en internaciones –involuntarias o no- a corto plazo.

La realidad de una gran mayoría es que su capacidad jurídica está restringida.

En Argentina actualmente hay más de 20.000 personas privadas de la libertad en manicomios públicos y privados, según datos poco fidedignos, en su mayoría hombres entre 20 y 40 años que en su mayoría llevan un promedio de 15 a 20 años de privación de la libertad. De esa mayoría un número elevado entró en el circuito de las internaciones por consumo problemático de sustancias psicotrópicas siendo el alcohol la que encabeza el listado de ellas, que no es una droga ilegal.

Es muy llamativo que los datos oficiales oculten las cifras que puedan informar la cantidad de niñas y mujeres privadas de la libertad de manera involuntaria que hay en el país y me animo a decir que debe ser significativamente superior a la cantidad de hombres privados de la libertad.

En todos o en casi todos esos casos, ya sea en el ámbito público como en el privado la violación al art. 14 de la CDPD conlleva la violación de todos los otros artículos de la CDPD enumerados anteriormente.

La libertad y la seguridad de la persona son avasalladas y entonces su integridad en el más amplio concepto de la palabra también.

Hay una gran parte de la población privada de la libertad por motivos de discapacidad psicosocial que desconocen su verdadera identidad. Están desprovistas de documentos de identidad. No tienen contacto con familiares desde hace años y han sido separados de su comunidad.

Muchos, con estudios iniciados, han perdido el derecho a continuarlos, otros directamente no acceden porque comienzan el derrotero de las internaciones psiquiátricas durante la infancia. Conocí en el manicomio a un hombre mayor de cincuenta años que estaba internado desde los cinco años, desde su primera infancia… y allí murió.

Las instituciones psiquiátricas tienden a incurrir en una doble violación al Derecho a la Salud, en tanto:

  1. La privación de la libertad involuntaria o no, es iatrogénica.
  2. La PcD psicosocial internada en instituciones psiquiátricas suele carecer de verdadera atención médica en otros aspectos que su salud requiera: la aparición de síntomas de un quebrantamiento de la salud física suele ser ignorado, “interpretado” como síntoma o manipulación de la PcD desde el discurso médico-psiquiátrico y también, se le niega el acceso a profesionales de otras especialidades. Ejemplo: la asistencia de un otorrinolaringólogo… “porque es incómodo el traslado a un servicio especializado” y la persona debe aceptar y tolerar no ser atendida. Esta triste realidad trae aparejado resultados muy graves: muertes por enfermedades tratables tanto en la población femenina como en la masculina. También se les niega el acceso a los tratamientos indicados por médicos especialistas en el caso que tengan acceso a una consulta.

Todo esto está reñido con el principio básico del ser en igualdad de condiciones.

La vida privada de la libertad “no es vida”.

La privación de la libertad acompañada por el tratamiento forzada con drogas psiquiátricas provoca una especie de muerte psíquica.

Los acontecimientos de la vida cotidiana bajo los efectos de la medicación psiquiátrica –forzada o no, dentro y fuera de la internación- se perciben como si se mirara a través de un vidrio esmerilado, la voz de los otros llega a uno con un efecto retardado, y nuestros pensamientos también resultan lentos bajo los efectos de las drogas psiquiátricas. El contacto con el otro, con el afuera, está “mediado” por una cortina invisible que ralentiza los movimientos por el cuerpo rigidizado y los sentidos aletargados.

Así, el otro, cualquiera que sea, nos percibe “raros” “distintos” y los médicos aseveran que es el “devenir propio de la enfermedad diagnosticada” negando de cuajo que ese estado es el efecto de la privación de la libertad y del tratamiento químico forzado.

Con la privación de la libertad involuntaria, suele aparecer un estado de apatía profundo, un gran desinterés por todo… en mi experiencia esta apatía y el desinterés –incluso de hablar y permanecer en un mutismo absoluto- lo produce la imposibilidad de comprender que para el círculo de personas de mi afecto, esa situación fuera considerada buena, que dijeran que me “encontraban mejor”… si realmente esa es la mirada que tienen mis afectos cercanos, sean familiares o amigos, debo decir que no tienen registro alguno de las vivencias ciertas de humillación y maltrato que se viven en una internación.

Hay personas que estando internadas involuntariamente, hacen abandono de su aspecto físico y de su higiene. También eso es leído como un aspecto de “su enfermedad”… no se lee como un efecto iatrogénico de la privación de la libertad.

Los cambios a los que el cuerpo se ve sometido, desde el notorio aumento de peso con la pérdida de las formas propias del cuerpo y además, la falta de agilidad que provoca la medicación que rigidiza los músculos y el estado de “desconexión” que las mismas producen – y se aumenta notablemente con la privación de la libertad-, son otros aspectos que la persona padece, que pueden resultar motivo de vergüenza o mayor disminución de la estima.

La persona privada de la libertad, en un manicomio, tiene que poder evaluar estrategias de supervivencia y muchas veces, las elecciones son “el mal menor” y no lo que corresponde ni es justo ni a lo que se tiene derecho aún cuando se sea plenamente consciente de que se tiene derecho.

Cabe aclarar que una gran mayoría de la población internada desconoce todos sus derechos y además, cree que no los tiene. En las PcD psicosocial institucionalizadas durante muchos años en forma permanente o intermitente, se notan conductas propias de las personas sometidas a gran sometimiento y la faceta que muestran con claridad es la idea de “no tener derechos”

Así es muy poco probable que ellos luchen por una forma de vida independiente, el derecho a ser incluid en la comunidad en igualdad de condiciones porque se perciben así mismos como “personas enfermas”

Es común escuchar a adolescentes afectados a tratamientos -involuntarios o no- por consumo excesivo de drogas psicotrópicas, y en especial alcohol, decir “no tengo derecho a nada porque he consumido drogas y ese discurso es avalado por los responsables de su rehabilitación y tratamiento y en cierta medida y en muchas oportunidades también ese concepto es sostenido por familiares, se suma a esto que los profesionales de la salud mental encuentran dificultades para aceptar que los problemas derivados del consumo excesivo de drogas legales o ilegales es un tema que debe ser abordado dentro del ámbito de la salud… y son enviados a lugares de encierro con un régimen propio y diría “sin ley” donde prevalece la ley del más fuerte que suele ser en general “un adicto recuperado” que impone tratos degradantes.

Así, son salvajemente humillados y denigrados, abusados sexualmente y de otras formas niñas/niños y adolescentes sometidos a trabajo solamente comparables a la tortura y la esclavitud en el marco de internaciones forzadas o no.

En relación a esta problemática de la salud mental el entramado es de una gran complejidad y la violación de DD.HH. es indescriptible.

Nadie que está privado de la libertad tiene la posibilidad de decidir un lugar de residencia por fuera del manicomio que le ha tocado en desgracia y en virtud de su status social o el de su familia…

La mayor cantidad de personas privadas de la libertad de modo involuntario lo son por problemas sociales y al mismo tiempo:

La mayor parte de las problemáticas llamadas “enfermedades mentales” provienen de problemas sociales no atendidos debidamente por el Estado y afectan de manera altamente significativa a la población de menos recursos.

Poblaciones importantes en las que, de generación en generación, han transcurrido sus vidas en situaciones de extrema pobreza sin conocimiento de los Derechos Humanos que los asisten si tienen la desgracia de “caer en el manicomio, no tienen salida”. Se patologiza la pobreza!!! Hay un perverso discurso que “dice que la persona no ha sido capaz de tener ingresos adecuados para su sustento y/o el de su familia y garantizar vivienda, educación y salud”.

Esa supuesta enfermedad de una persona: ¿cómo se llama cuándo el sistema de salud mental con la privación de la libertad –involuntaria o no- des-ancla a la persona de su vida, de sus bienes, de sus ingresos económicos, de su universidad o de su escuela de estudios primarios y así, la deja en un vacío de derechos y sobre eso la re-diagnostica?

No hay mayor factor discapacitante que la pobreza, el hambre, la falta de techo y de educación. Y eso puede ser un punto de partida o de llegada para una persona con discapacidad social.

También muchas personas que caen abruptamente en la pobreza como consecuencia de las crisis económicas que se conocen como “respuestas al humor de los mercados”, es decir: las crisis económicas resultado de propuestas políticas neoliberales y del salvaje capitalismo, arrojan a la “locura” y al intento de suicidio –cuando no a la muerte misma- a muchas personas que mantuvieron durante gran parte de su vida un status de vida acorde a los derechos propios de una persona trabajadora con derecho al trabajo, la salud y la vivienda como derechos básicos inalienables y esas personas, recalan en los manicomios con un diagnóstico de enfermos psiquiátricos pero en sus Historias Clínicas no constan las condiciones de existencia al momento de la internación ni sus antecedentes culturales, laborales, familiares y sociales, ni nada, absolutamente nada de su vida antes de haber sido calificado como enfermo/a psiquiátrico/a.

Con horror observo que la familia reproduce el sistema de pensamiento manicomial.

La misma familia termina violando el derecho al hogar y la familia.

Poco a poco se aleja hasta dejar en el abandono a la persona.

Se la priva de la familia, de los hijos y de los nietos.

La familia se aleja porque es estigmatizada y además no recibe psico-educación alguna para albergar al familiar que sufre y contribuir a su inserción en la comunidad. Todo lo contrario, siempre se acentúa el hecho que la persona está enferma, que su enfermedad es incurable y que con el tiempo estará cada vez peor.

Eso es verdad cuando a una persona la privan de la libertad, en forma involuntaria o no, porque todo lo que le va pasando no es consecuencia de su padecimiento espiritual, emocional o psíquico… es consecuencia del asilamiento tras los muros agudizado por la “droga- dependencia- inducida” y por la soledad impuesta, que llega a sus grados de tortura más elevado en las celdas de aislamiento o con la sujeción mecánica en los casos que la persona presente algún tipo de excitación motriz que bien pudo ser ocasionada por un ”medicamento” o por falta de una caricia… por un miedo extremo o por una profunda angustia que nadie parece dispuesto a aliviar con un acompañar en un cuerpo a cuerpo hasta que el terror disminuya.

¿Dónde están escritas las bases del encierro involuntario como forma de cura?

En la decisión de privar de la libertad a una persona con discapacidad psicosocial de manera forzada hay un pensamiento, hay una lógica “a priori” que dispone que esa persona “no tiene cura en su enfermedad” y es una persona gravosa para la comunidad a la que se atribuyen todo tipos de males para sí mismo y o para terceros y que merecen la condena del encierro. Esto subyace en el pensamiento de quienes ejercen autoridad sobre la PcD psicosocial y le restringen la vida y la sumen en una vida en su mínima expresión, carente de sueños y anhelos, de amor y de libertad.

En Argentina los manicomios en su mayoría cuentan con “dispositivos de inserción laboral” a los cuales las personas privadas de la libertad son “invitados” a participar. Esa invitación y la aceptación o no, lleva a aumentar la cantidad de etiquetas que una persona puede ir sumando en el encierro de acuerdo a lo que se llama la falta o no de “adherencia al tratamiento”. Si la persona acepta trabajar en un emprendimiento de inserción laboral intra-hospitalario, recibirá un peculio[vii]… una míseros centavos por su trabajo y si no acepta, se le calificará como a una persona “institucionalizada que no tiene voluntad ni interés en el trabajo” y con pocas posibilidades de su inserción en la comunidad.

Las personas que estando internadas nos preocupamos por nuestra situación laboral somos desmotivadas y se nos promueve un pensamiento basado en la imposibilidad de continuar con tareas “normales” y el “beneficio” de acceder a “pensiones por discapacidad”.

Sostener delante de un psiquiatra la firme decisión de continuar trabajando en el mercado de trabajo como un ciudadano más, es descalificado en sus palabras, se es tratado como una persona que niega su “incapacidad” y lo usual es que el médico psiquiatra desconozca absolutamente todo lo referido a esa persona: sus estudios, su historia laboral y su estándar de vida si se trata de un manicomio púbico y en uno privado, si la persona en situación de encierro tiene un estar en el mundo alivianado de preocupaciones económicas porque posee dinero suficiente… no es menos descalificado… solo que esa persona puede llegar a tener más posibilidades de una vida autónoma si es que los familiares no lo inhabilitan restringiendo su capacidad jurídica para hacer ellos, usufructo de los bienes económicos de la persona con discapacidad.

Ninguna persona que tenga como único sustento en Argentina una pensión por discapacidad puede acceder a una canasta básica de alimentos, ni a la vivienda ni a la salud, no puede tener una vida independiente y autónoma ni puede vivir con libertad en la comunidad porque sus ingresos económicos, que son considerados “un beneficio” social, no le permiten tener ninguna autonomía económica.

No existe un nivel de vida adecuado ni protección social verdadera.

Vuelvo sobre el rechazo en Argentina de parte de los profesionales de la salud por la noción de discapacidad de la “persona con padecimiento mental” en cualquiera de sus manifestaciones.

La discapacidad es una concepción que pone en cuestión a la tan preciada, tanto como despreciada “enfermedad mental” corriendo el eje de la enfermedad individual al eje de las barreras sociales que obstaculizan la libertad individual, lo que se da en llamar el cambio de paradigma.

Los aún hoy promotores de las lógicas manicomiales encuentran en la concepción de la discapacidad una herramienta que otorga derecho a quienes ellos le quieren negar -ya no los derechos- si no la vida misma condenándoles al encierro y al estado de ser muertos vivientes, verdaderos zombis que deambulan entre los muros sin más pregunta que si la inmunda comida llegó a la mesa o no… si alguien se acordó de su existencia y llegó de visita o no…

A las mujeres privadas de la libertad se les puede llegar a producir la esterilidad quirúrgica…de modo involuntario… como se las puede prostituir… o abusar sexualmente de ellas y provocarle embarazos no deseados y hasta obligarlas a abortos o someterlas al robo de sus hijos…

Ingresar al manicomio es ingresar a la mismísima anomia[viii]: no se tuvo vida, la vida comienza y termina en los muros del manicomio.

La falta de ley a la que la palabra anomia refiere es lo que hace del manicomio un territorio que es tierra de nadie… y feudo de unos cuántos a la vez… en ese feudo la crueldad es ejercida con menos sutileza a medida que el ejecutor se aleja de la jerarquía del psiquiatra… y llega al personal de limpieza…

La degradación del concepto de ser humano y ser humano en igualdad de condiciones se traduce en el concepto de enfermo mental que es legislado por una concepción que se rige por un supuesto científico que designa la normalidad de las personas…

¿Quién puede decir yo soy normal, usted es normal y usted no sin sonrojarse?

Solamente alguien enceguecido de soberbia, solamente un ser que tanto teme a la locura, es capaz de pensar que es posible encerrarla tras los muros sin cometer violación de DD.HH.

La anomia en este caso es el estado provocado por un conjunto de personas que han degradado del juramento hipocrático y de otras que ejercen la violación de Derechos Humanos.

Para los que imponen esa legislación –paradójicamente carente de ley- para los que degradan con sus conceptos la condición humana al extremo de la privación involuntaria de la libertad, de tratamientos forzados, de humillaciones, torturas y tratos degradantes… para ellos la concepción de la diversidad funcional no existe y sin embargo, los involucra en tanto seres humanos- lo peor que les puede pasar es probar su propia medicina.

Puedo escribir miles de palabras más para tratar de transmitir la tortura que significa ser privada de la libertad – forma involuntaria o no- y de las graves consecuencias en mi salud y la observada en la salud de otros, como yo, obligados a la ingesta de drogas psiquiátricas en contra de nuestra voluntad.

Sin embargo, los profesionales de la salud mental con compendios de siglas alfanuméricas que definen conductas como los son los DSM y el CIE viven tan pagados de sus saberes y tan pagados por la industria farmacéutica y por los circuitos económicos que se destinan al sistema de salud,

  • son incapaces de recapacitar sobre sus prácticas, sobre su negación del paradigma de la discapacidad y ni pensar que puedan asomar su inteligencia al mundo de la diversidad funcional,
  • ni pueden comprender un mundo en evolución a velocidades nunca vividas en direcciones impensables hace menos de un cuarto de siglo, que desborda de nuevas problemáticas sociales donde todo parece desquiciado[ix] y estallado -y no necesariamente enfermo- sino nuevo y desconocido.

Como nuevo y desconocido hasta hace poco en Argentina es que nosotros, las PcD psicosocial, tenemos derechos y somos sujetos de derechos, pedimos trato en pie de igualdad y nos negamos a la internación involuntaria y al tratamiento forzado.

Hay una palabra en psicología muy interesante: constructo.

No voy a definir con exactitud el término, voy a explicar que constructo viene a designar esos aspectos que se saben que existen pero son difíciles de probar, de definir o controvertidos al momento de querer hacerlos “objetivables”.

Son constructos la inteligencia, la personalidad y la creatividad.

Me pregunto en qué lugar del cerebro está el recuerdo del olor dulce de mi abuela paterna… y de la voz de mi madre… dónde se guardan las canciones de cuna con las que he mecido el sueño de mis niños… dónde en el cerebro está el registro del primer diente, de la primera risa, de la primera travesura de mis hijos…en qué célula está el clima que rodeaba la escena que recuerdo de mi padre lustrando mis zapatos para ir a la escuela… dónde viven en mí los cuentos de hadas y brujas, el encanto del otoño teñido con el recuerdo del primer beso… donde se localizan los recuerdos de los compañeros desaparecidos, cómo perduran sus voces a pesar de los años… dónde se almacena todo lo aprendido y dónde permanece lo desaprendido, donde se produce y se reproduce la capacidad de amar cuando se ha sido vejada… cómo y donde están objetivados en mi cerebro lo que me permite pensar en colores para pintar, danzar, reír y llorar… olvidar y recordar…

Me pregunto de qué otra manera se puede privar de la libertad en forma involuntaria si no es a la fuerza y si no es desconociendo los derechos que nos atañen.

Esa fuerza tan bien descrita por Antonin Artaud en su CARTA A LOS DIRECTORES DE LOS ASILOS DE LOS LOCOS. “……………………………………………………….No nos sorprende ver hasta qué punto ustedes están por debajo de una tarea para la que sólo hay muy pocos predestinados. Pero nos rebelamos contra el derecho concedido a ciertos hombres – incapacitados o no – de dar por terminadas sus investigaciones en el campo del espíritu con un veredicto de encarcelamiento perpetuo……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ¡Y qué encarcelamiento! Se sabe – nunca se sabrá lo suficiente – que los asilos, lejos de ser “asilos”, son cárceles horrendas donde los recluidos proveen mano de obra gratuita y cómoda, y donde la brutalidad es norma. Y ustedes toleran todo esto. El hospicio de alienados, bajo el amparo de la ciencia y de la justicia, es comparable a los cuarteles, a las cárceles, a los penales…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Esperamos que mañana por la mañana, a la hora de la visita médica, recuerden esto, cuando traten de conversar sin léxico con esos hombres sobre los cuales – reconózcanlo – sólo tienen la superioridad que da la fuerza.[x]

Lucila López

Usuaria y Sobreviviente de la Psiquiatría                                                                                           Psicóloga Social                                                                                                                                                                                            Psicodramatista                                                                                                                                       Analista Institucional                                                                                                                             Agente Comunitaria en Prevención de adicciones.

Miembro de WNUSP

Miembro de INWWD 

 

C.A.B.A

ARGENTINA

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Escrito por Lucila López en apoyo a la CAMPAÑA POR LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y EL TRATAMIENTO FORZADO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL, POR EL CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DEL ART. 14.- Buenos Aires, Argentina, Marzo 14, 2016

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[i] Committee on the Rights of Persons with Disabilities /Guidelines on article 14 of the Convention on the Rights of Persons with DisabilitiesThe right to liberty and security of persons with disabilities/

Adopted during the Committee’s 14th session, held in September 2015

[ii] Estela de Carlotto, Presidenta a Abuelas de Plaza de Mayo uno de los organismos más importantes de Derechos Humanos de la Argentina.

[iii] *) Barrabasada: 2. Hecho equivocado que origina un gran destrozo o perjuicio. (evil thing) RAE

[iv] Y la de todos los privados de la libertad por motivos de discapacidad psicosocial.

[v] Ley NSM viola el art. 12 al decir: “Se presume la capacidad jurídica”… En la CDPD el art. 12 especifica “igual reconocimiento ante la ley”…

 

[vi] Se hace indispensable el resarcimiento económico.

[vii] *) Para el libre ejercicio del artículo 19, el respeto absoluto del art. 27 – Trabajo y empleo es una condición inalienable y elemental.

Me voy a detener a explicar en el significado de peculio porque es gravísimo que haya muchas PcD psicosocial y con otras discapacidades también, que trabajen con carácter obligatorio y sean pagadas con un peculio porque eso es rayano a un sistema de esclavitud.  El Derecho al Trabajo y al Empleo se viola de manera flagrante y es una vergüenza.

Peculio.- Significado – etimología- definiciones. Del lat. peculium.

  1. m. Dinero y bienes propios de una persona.
  2. m. Hacienda o caudal que el padre o señor permitía al hijo o siervo para su uso y comercio.

La palabra peculio proviene en su etimología del latín “peculium” que a su vez deriva de “pecus” que significa ganado, ya que esa era la medida que se aplicaba para valorar los bienes, cuando no existía la moneda. Los peculios eran porciones pequeñas de bie

nes, que se separaban en el antiguo Derecho Romano, del patrimonio familiar, que pertenecía en su integridad y en propiedad al pater, jefe de la unidad político religiosa en qué consistía la familia, y varón de mayor edad dentro de ella. Destina una pequeña porción a hijo y esclavos. También relacionado con el ámbito carcelario.

Hasta hace pocos días el peculio era de $150.- mensuales, equivalentes a  u$s 0,34 diarios.

Actualmente el peculio es $300.- mensuales equivalente a u$s 20,34 = u$s 0,68 diarios.

Los talleres protegidos para personas con discapacidad están naturalizados y solamente en la Provincia de Buenos Aires, hay 4.500 personas con discapacidad que trabajan en más 173 talleres protegidos.  En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un importante taller protegido, las personas con discapacidad psicosocial  hacen  los muebles para la administración pública y hospitales de la ciudad.

El actual valor del peculio en la Provincia de Buenos Aires fue anunciado hace pocos días por el Ministro de Desarrollos Social quien dijo: “van a recibir 300 pesos por mes como parte del peculio, en lugar de los 150 que cobran actualmente, que van a servir no solo para ayudar a ellos sino también a sus familias”. Asimismo informó que los operarios recibirán una tarjeta para la compra de productos alimenticios por un monto de 100 pesos mensuales. (equivalente a u$s 0,21 diarios ¡para alimentos! ¿Y consideran que deben ayudar a la familia!

Al día 14 de enero de 2016 se les adeudaba el pago desde septiembre de 2015.

[viii] Anomia: del gr. ἀνομία anomía.1. f. Ausencia de ley. 2. f. Psicol. y Sociol. Conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su degradación RAE

[ix] Desquiciar

  1. tr. Desencajar o sacar de quicio algo. Desquiciar una puerta, una ventana.U. t. c. prnl. U. t. en sent. fig.
  2. tr. Descomponer algo quitándole la firmeza con que se mantenía. U. t. c. prnl.
  3. tr. Trastornar, descomponer o exasperar a alguien. U. t. c. prnl.
  4. tr. p. us. Hacer perder a alguien la privanza, o la amistad o valimiento con otrapersona. RAE

[x] http://lalibertaddeotrodecir.blogspot.com.ar/2016/03/carta-los-directores-de-los-asilos-de.html

 

 

 

 

 

Contribution to the Campaign to Support the CRPD Absolute Prohibition of Commitment and Forced Treatment: María Teresa Fernández Vázquez (Mexico)

an English summary of the Spanish original posted at https://absoluteprohibition.wordpress.com/2016/03/18/aporte-a-la-campana-por-la-prohibicion-absoluta-en-la-cdpd-de-los-tratamientos-forzosos-y-los-internamientos-involuntarios-maria-teresa-fernandez-mexico/ and at https://sodisperu.org/2016/03/14/aporte-a-la-campana-por-la-prohibicion-absoluta-en-la-cdpd-de-los-tratamientos-forzosos-y-los-internamientos-involuntarios/

In this text I try to argue my support for the Campaign from three different approaches. First, from a humanistic and social perspective that sees the human person as a unique and irreducible being, whose “inexhaustible potential of existence” [1] unfolds and may unfold in infinite ways and expressions, all of which are equally valuable and precious. For centuries, however, persons with disabilities in general, and persons with psychosocial disabilities in particular, have been put down and aside, and their expressions rarely acknowledged or approved by the vast majority. Either through ignorance, fear, negligence, lust for power and control, etc., both governments and societies have been ready to repress human conducts that do not fit the socially construed parameters already embedded in unquestioned norms, habits, symbols and cultural stereotypes. So that the status quo is maintained. We should consider any attempt at repression of human expression as a form of social and political oppression that should not be tolerated. Instead, societies should open themselves to human diversity, and build with all those who are different a permanent dialogue; create – hand in hand with them – new forms of social interaction and coexistence that enrich us all. To this I bet.

Secondly, I talk from my personal experience as the sister of a man who in his adolescence was diagnosed with epilepsy and later in his life became an alcoholic. My brother was confined to health centers, “farms” and psychiatric hospitals on the recommendation of his treating physicians. I can testify the increasing deterioration suffered by my brother after each placement, which culminated with his painful and early death. His commitments were absolutely intolerable and ominous: for him, for us as his family, and for us all. I deeply regret that we did not have access to the information, advice, proper support or the services that would have allowed my brother to live his life differently, according to his needs and potential; humanly, in short. The worst of it all is that today – forty years later – things have not changed much. There is still the same lack of such: information, advice, proper support and services. People with psychosocial disabilities keep on being ill-treated and committed, even against their will; even if there is proved evidence that such treatments do not work, but, on the contrary, they do profound and irreversible harm. Both: governments (through laws, policies and lack of political will), health professionals and society as a whole continue to condemn persons with psychosocial disabilities to oblivion and to death, and do it with absolute impunity. This too is unacceptable and has to be changed. The UN Convention on the rights of persons with disabilities tells us how.

The third perspective I support the Campaign from is that of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities, being myself a person with a physical disability and thus actively involved in its process. Complying with the Convention means respecting the dignity and individual autonomy of all persons with disabilities, as well as respecting their right to equality and non discrimination, to personal liberty and security. As the CRPD Committee declares: “forced treatment by psychiatric and other health and medical professionals is a violation of the right to equal recognition before the law (art. 5) and an infringement of the rights to personal integrity (art. 17); freedom from torture (art. 15); and freedom from violence, exploitation and abuse (art. 16). This practice denies the legal capacity of a person to choose medical treatment and is therefore a violation of article 12 of the Convention” (Par. 42).[2] The Committee also states that the segregation of persons with disabilities in institutions violates a number of the rights guaranteed under the Convention (Par. 46).

It is absolutely unacceptable, under the Convention, not to respect the dignity of persons with psychosocial disabilities, or to subject them to scrutiny and rude, authoritative assessments. Nor is admissible for anyone to attribute himself the faculty to decide in his opinion what best suits them, or to hold them in places where they loose everything: their autonomy, their freedom, and even their dignity. Places where they remain – subjected and powerless – under the absolute control of other persons’ will – never their own – and their integrity is lacerated. As the CRPD Committee clearly declares, such practices are in frank violation of the UN Convention on the rights of persons with disabilities and must be eradicated.

Instead, States Parties to the Convention – as well as the whole of societies – should fulfill their moral and legal obligation to eradicate all existing barriers and take all the necessary measures to guarantee that people with psychosocial disabilities enjoy each and every of their fundamental rights and are included as active and irreplaceable parts of society on an equal basis with others.

 

[1] Boff, Leonardo. Tiempo de la trascendencia, el ser humano como un proyecto infinito, Santander, Sal Terrae, Brasil, 2000.

[2] Committee on the Rights of Persons with Disabilities, General Comment No. 1 on Article 12 (2014).

Aporte a la Campaña por la “Prohibición Absoluta en la CDPD de los Tratamientos Forzosos y los Internamientos Involuntarios”: María Teresa Fernández (México)

https://sodisperu.org/2016/03/14/aporte-a-la-campana-por-la-prohibicion-absoluta-en-la-cdpd-de-los-tratamientos-forzosos-y-los-internamientos-involuntarios/

La institucionalización de personas con discapacidad es una declaración de incompetencia de las autoridades gubernamentales y de las sociedades frente al fenómeno que representa la existencia humana. Una declaración de soberbia supina y de falta de voluntad; también, de indolencia, y también, de impunidad. Nos atribuimos la facultad de decidir si una a una de estas personas debe vivir, y cómo; o debe morir – y literalmente – encerrada entre muros estrechos e indiferentes, atada a una cama, un catre, un poste; sometida a un medicamento o a un cierto trato, el que nos venga a bien dispensarle; reducida y frustrada en sus posibilidades y sueños, sin más compañía que su propia intimidad diferente y asustada. Y nos creemos juiciosos, protectores, responsables – éticos. Nos decimos humanos y nos damos baños de pureza. Mejor sería hacerlo en el Ganges.

Mi hermano fue diagnosticado con epilepsia cuando entró en la adolescencia. Se hizo alcohólico después. Me llevaba 18 años. Fue internado varias veces en distintos centros, hospitales y “granjas”. Cada vez que salía – de más en más aminorado – había perdido algo nuevo: el brillo de sus ojos, su sonrisa franca y espontánea, alguna más de sus ganas de vivir.

Y sin embargo seguimos. Seguimos sin prestar atención a lo que filósofos, teólogos, humanistas, han venido repitiendo a lo largo de la historia: el ser humano – como sus expresiones y manifestaciones – es único e irreductible, como inagotable es su potencial de existencia. Nuestra pequeñez y cortedad de miras – aunadas a nuestras ansias de “normalidad”, de resultados y de eficacia; de absurdos absurdos, pues – no alcanza, siquiera, a preguntarse lo que esas cualidades de “único” y de “irreductible”, en relación con la persona humana, puedan significar.

Si no, ¿por qué, a pesar de los tantos “avances”:  científicos, tecnológicos, garantistas de derechos, seguimos sin ser capaces de aceptar que el ser humano tiene una existencia “condenada a abrir caminos siempre nuevos y siempre sorprendentes”[1]?, ¿por qué no nos permitimos el diálogo posible – y promisorio – con las diversas percepciones y expresiones humanas de la realidad?

Cuando un niño es inquieto, o “de más” ; o un adolescente, desinteresado, o su respuesta es glacial; cuando una mujer rompe en llanto, o monta en cólera, ante – decimos – “la menor provocación”, no tardamos en enjuiciar su conducta, y diagnosticarla, y patologizarla; no sólo su conducta, su ser por entero. Son pocos y cortos los pasos para transitar del juicio al diagnóstico y de ahí a la etiqueta – que lo será, ya para siempre, incuestionable e inamovible; y luego, a la medicalización, y al mismo tiempo, o poco después, al encierro. Y en este apresurado camino nos hemos olvidado:  de él, de ella, de la persona humana que ahí vivía.  Ya hemos llegado – y con plena conciencia – al umbral. Es la muerte. Una muerte que  – pareciera que confiamos – todo lo resolverá; o por lo menos, hemos logrado que así pensando y haciendo todo se resuelva, al menos, para nosotros. La impunidad.

Cada vez que mi hermano salía de uno de esos encierros nos decía que no quería más: que se lo llevaran, que lo encerraran, que lo amarraran, que lo durmieran, que le aplicaran electro shocks. Que lo mal trataran, que lo desnudaran, que lo despojaran, hasta de su dignidad. Era intolerable. Era ominoso. Yo era muy joven. Hoy tengo 64 años. Hace 40 que mi hermano murió en uno cualquiera de esos hospitales. Sigue vivo en mí.

Estos años me han servido para aprender que a quien le importa lo humano, se propone indagar lo que hay ahí adentro de ese otro, también humano. Descubrir su razón, su interés, su necesidad, su intención, su propuesta, su expresión – diferentes. Y vestir su piel. Y estar dispuesto a moverse y a tender puentes – y cruzar esos puentes.

Por eso me pareció extraordinario que el proceso de negociación de lo que llegaría a ser la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD, 2006),[2] hubiera asumido ese reto:  abrir sus puertas – y poner oídos atentos – a lo que las propias personas con discapacidad psicosocial tenían que decir sobre ellas mismas: que son seres humanos, iguales, íntegros e integrales, redondos; formados e  informados; presentes, pensantes, sintientes, activos y comprometidos; con las mismas necesidades y búsquedas de cualquier otro ser humano – y con los mismos derechos y obligaciones; y aún así, cada una y cada uno, con maneras y expresiones distintas, únicas, propias, privadas: las suyas. Como usted, apreciable lector; como yo también, y como todas y todos. Y tan así, que la intervención de estas personas con discapacidad en las negociaciones para la Convención conmocionó – impactó –, y fue capaz de crear posibilidades nunca antes vislumbradas, para ellas, para las y los demás: Un camino al diálogo real con la diversidad.  El inicio de un movimiento franco hacia la aprehensión – y la inclusión – de formas variadas de ser y estar en el mundo. Para desde ahí, aprender. Y desde ahí, convivir. Desde ahí, transformarse y transformar.

Hasta entonces, no había pasado todavía que alguien defendiera públicamente, y con tanta fuerza y claridad, que no es posible vivir ignorando o aniquilando a seres humanos, y por el simple hecho de no ser capaces – nosotros – de inteligir sus maneras; o porque molesta que griten fuerte y disonante cuando el mundo les duele; o porque amenazan los referentes de los útiles y cómodos statu quo.

Las personas con discapacidad psicosocial desmantelaron  – en y con la Convención – uno a uno de los mitos que nos hemos fabricado sobre ellas: su indefensión, su fragilidad, su “peligrosidad”; su incapacidad: de tomar decisiones, de asumir obligaciones y responsabilidades; de vivir en este mundo y atreverse a cuestionarlo; de aportar, de enriquecer-nos.  No es gratuito, entonces, que – en y desde la Convención –, no quepa más hacer distingos sobre ellas. O no, si para atentar en contra de su dignidad, o para propiciar que se vulneren sus derechos; tampoco para someterlas a escrutinios y valoraciones groseras, autoritarias y sin fundamento, o al menos, moral. O para que alguien pueda atribuirse la facultad de poder decidir a su juicio lo que mejor les conviene, o de recluirlas en instancias en las que todo lo pierdan, incluso su autonomía y su libertad; incluso su dignidad.  Lugares donde queden – sometidas e impotentes – bajo el control absoluto de otra u otras voluntades – nunca la suya – y se lacere su integridad. ¿Qué razón – y qué derecho – le asiste: al Estado, a los profesionales de la salud, a las familias, a la sociedad en general, para permitirse un acto semejante?, me pregunto y se lo pregunto, sí, a usted, apreciable lector o lectora.

Todas las personas con discapacidad han sido reconocidas por la Convención con la misma dignidad y derechos que el resto de las personas.  Derechos de las personas con discapacidad – “incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso” (Preámbulo CDPD, inciso j)) – son que se respete su dignidad y su valor; que se respete y aprecie su diferencia, tanto como su autonomía, su independencia y su libertad para tomar sus propias decisiones  – incluso, cuando estas decisiones puedan no coincidir con las nuestras, o nuestras opiniones y creencias – o nuestra voluntad; o nuestros intereses. Es también un derecho de todas las personas con discapacidad –reconocido por la Convención– que se les proporcionen los apoyos que ellas estimen necesitar para tomar sus propias decisiones (Artículo 12.3 CDPD), incluida la de dónde y con quién vivir, y sin que se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico (Artículo 19. a)CDPD). También es derecho de ellas disponer de los servicios de apoyo que faciliten su existencia y su inclusión en la comunidad y eviten que se les separe o aísle de ésta (artículo 19. b) CDPD).

El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), en su Observación General No.1,[3] ha abundado sobre el alcance del derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones y que éstas sean respetadas: “en todo momento, incluso en situaciones de crisis, deben respetarse la autonomía individual y la capacidad de las personas con discapacidad de adoptar decisiones,” (O.G.No.1 CRPD, Párr.18). También ha afirmado que entre estas decisiones se incluyen aquellas “decisiones fundamentales con respecto a su salud” (O.G.No.1 CRPD, Párr. 8); y más específicamente, el Comité ha reconocido el derecho de las personas con discapacidad a no ser internadas contra su voluntad en una institución de salud mental y a no ser obligadas a someterse a un tratamiento de salud mental (Artículo 14 CDPD) (O.G.No.1 CRPD, Párr. 31). También el Comité CRPD ha dejado en claro que todas las formas de apoyo en la toma de decisiones que las personas con discapacidad opten por recibir, “incluidas las formas más intensas, deben estar basadas en la voluntad y las preferencias de la persona, no en lo que se suponga que es su interés superior objetivo.” (O.G.No.1 CRPD, Párr. 29, Inciso b)).

Lamento profundamente que nada de esto fuera del dominio público cuando yo era niña. Cuando mi madre, al no disponer de los recursos necesarios: información, asesoramiento, apoyos y servicios – porque no existían, o eran inaccesibles – no encontró mejor opción para él, para ella y para mí, que poner a mi hermano a disposición de los médicos. Ella creyendo que sabían lo que era debido hacer; ellos alegando saberlo, a pesar de que un número incontable de historias – entre las que después se contaría también la de mi hermano – testimoniaban fehacientemente lo contrario.

Gracias a mi involucramiento con los procesos sobre la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, he aprendido que es éticamente insostenible pretender – usted, yo, los gobiernos y las sociedades – seguir ignorando las incuestionables e infinitas realidades y posibilidades humanas. Que es inadmisible seguir apelando a maneras arcaicas y lugares comunes para enmascarar nuestra incapacidad de derribar barreras, estigmas y prejuicios, o nuestra falta – evidente – de voluntad. Como la que reconoce el valor de otras existencias y mantiene con ellas interacciones fecundas; la que incursiona en nuevas formas de acercamiento a las situaciones y de brindar atención y cuidados.

Hace 40 años no existían los servicios y los apoyos que habrían llevado la historia de mi hermano por otros caminos, hoy lo sabemos, menos crueles y fatales; que habrían permitido que él – con la debida asistencia – encontrara sus propias respuestas.  Al día de hoy, esos servicios y esos apoyos siguen sin estar disponibles, o aquí, en mi país. A saber a cuántas más vidas les han hecho falta también para crearse y recrearse a sí mismas; a cuántas personas más su inexistencia las sigue condenando al olvido – o a la muerte. De las grandes claves para el cambio, y algo tan sencillo y a la vez tan crucial para producirlo, hoy sigue sin ser habitado; sin siquiera ser explorado; o aquí, en mi país. Esto también es inaceptable.

Es por todo eso que yo me pronuncio – y decididamente – por la “Prohibición Absoluta en la CDPD de los Tratamientos Forzosos y los Internamientos Involuntarios”. 

Porque, en resumen, considero que estas prácticas:

  • Son reductivas de la persona humana y de la situación existencial que experimenta;
  • Van contra la dignidad, la autonomía y la libertad de las personas con discapacidad (Art. 3 CDPD);
  • “Medicalizan” problemas que son de índole social, en los que intervienen otros elementos contextuales: familiares, sociales, e incluso políticos, que entonces son ignorados, desatendidos y perpetuados; incluso, profundizados;
  • Son invasivas, autoritarias y jerárquicas, al aplicarse a las personas aún en contra de su voluntad;
  • Son cuestionables en sus fines, en sus efectos y consecuencias – muchas irreversibles y fatales –, y en su efectividad.
  • Refuerzan los estigmas y prejuicios sociales sobre las personas con discapacidad psicosocial, al utilizar categorías diagnósticas que – además de cuestionables – encasillan arbitraria y vitaliciamente a las personas, haciéndolas vulnerables a la exclusión, a la discriminación y a la muerte – la social, la biológica;
  • Son violatorias de derechos inalienables de las personas con discapacidad como, entre otros, el derecho a no ser privadas de su libertad por motivo de discapacidad (Art. 14 CDPD); el derecho a otorgar su consentimiento libre e informado sobre los tratamientos médicos que se le propongan (Art. 25. Inciso d)); el derecho a la integridad física y moral (Art. 16); el derecho a vivir de manera autónoma e independiente en la comunidad y a ser incluida como parte activa y necesaria de ella (Art.19 CDPD).

Con mi pronunciamiento en apoyo a la “Prohibición Absoluta” quiero honrar la memoria de mi hermano, sí; pero también porque yo misma soy persona con discapacidad, en mi caso motriz, y sé lo que es y significa ser discriminada y excluida por tener una discapacidad. Pero, además, porque si bien he logrado evitar ser diagnosticada o etiquetada como persona con discapacidad psicosocial, yo también encuentro muy difícil lidiar con los tantos absurdos de nuestro mundo, y acomodarme, y cada vez, en alguna de sus escasas y limitadas formas permitidas de ser y de estar en él.

Y porque sueño.  Sueño con una humanidad polifónica y multiforme; lo suficientemente abierta, crítica y dialogante para permitirse tender hacia la otredad, en lugar de ignorarla, repudiarla o temerle; una humanidad que sabe vivir junto al otro y crear –con él–  realidades e intercambios nuevos, permeables, interdependientes, nutricios. Sueño mujeres y hombres convencidos de que toda y cualquier expresión humana – por ajena o chocante que nos resulte o parezca – no puede, al final, sino complementarnos, fortalecernos, enriquecernos.

Y porque sé que tarde o temprano así se habrá demostrado.


[1] Boff, Leonardo. Tiempo de la trascendencia, el ser humano como un proyecto infinito, Santander, Sal Terrae, Brasil, 2000.
[2] ONU, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Resolución A/RES/61/106, Sexagésimo primer período de sesiones, Asamblea General, Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2006. Entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Disponible en: http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
[3] ONU, Observación General No.1 (2014) sobre el Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 11º período de sesiones. ONU Doc. CRPD/C/GC/1, del 19 de mayo de 2014.

Pueden leer más de la Campaña #ProhibiciónAbsolutaen: https://absoluteprohibition.wordpress.com/ 

Contribution Jules Malleus à la Campagne pour soutenir l’Abolition totale des soins et de l’hospitalisation sans consentement en application de la CDPH de l’ONU

http://depsychiatriser.blogspot.no/2016/03/contribution-jules-malleus-la-campagne.html

Merci au Comité de la Convention Droits des Personnes Handicapées.
Merci aux Usagers et Survivants de la Psychiatrie.
Vous avez su vous exprimer, vous avez su les écouter.
Grâce à vous, les bases sont en place pour faire respecter les droits de l’homme là où ils sont bafoués.
Merci du fond du cœur à chacun d’entre vous.
Je m’appelle Jules Malleus.

Sous ce nom, j’écris des articles et des contes qui sont souvent en rapport avec la psychiatrie.

Je ne prétends pas être un expert en quoi que ce soit, mais je voudrais vous expliquer ici pourquoi je participe à la Campagne pour soutenir l’Abolition totale des soins et de l’hospitalisation sans consentement en application de la CDPH de l’ONU.

https://absoluteprohibition.org
www.absoluteprohibition.org

Je souhaiterais vous parler d’une machine.
Une machine avec des engrenages et avec des pistons.
Une machine inventée par les hommes.
Cette machine, je lui en veux. Je peux même dire que je la hais.
J’accuse cette machine d’avoir détruit peu à peu ma mère, mon père, et certains de mes amis.
C’est la machine des traitements psychopharmacologiques imposés aux personnes.

Vous connaissez cette machine: C’est la machine du film Metropolis de Fritz Lang, sorti en 1927. Le héros du film recule frappé d’effroi, car il a compris que la machine est un Moloch, c’est à dire une sorte de culte maléfique auquel on sacrifie les êtres humains.En haut de l’escalier de la machine, il y a des êtres humains. Les mains liées dans le dos. Maltraités par les gardes, qui sont aux ordres des deux personnages porteurs d’une haute coiffe. Analogiquement, ce sont les patients psychiatriques traités sans leur consentement.

Ils sont poussés dans l’antre de la machine. En tous points, ils ressemblent à des esclaves. Ils ont perdus tous leurs droits  : leur corps et leur psychisme sont à la merci de la machine.

Les deux personnages à l’entrée du four portent un masque d’impassibilité  : ils ne manifestent pas d’émotion. Leur coiffe est une mitre de prétention à une connaissance supérieure  : dans l’analogie, ce sont les médecins qui désignent les prisonniers et décident de leur sort.

Quand je pense aux traitements forcés, et bien je pense à ceci  :

 
«  Toute résistance est inutile. Vous allez être assimilée.  »

La capitaine Janeway subit un traitement forcé dans l’épisode 146 de la série Star Trek Voyager. Le traitement servira à assimiler la victime dans le collectif auquel appartient le vilain monsieur.

J’ai placé cette photo parce que l’objectif d’un traitement psychiatrique est de rendre la personne moins «  anormale  », c’est à dire de la normaliser en quelque sorte. L’injection prive la victime de sa volonté  : celle-ci devient esclave du collectif.

C’est à dire que la différence, la diversité, vouloir être «  hors norme  », par exemple, est considéré comme une maladie, qu’on se propose d’éliminer, par la force.

Le traitement forcé n’est que le début  :

Dans le film «  Le Seigneur des Anneaux III  », de Peter Jackson, 2003, le héros Frodo reçoit une injection forcée de l’araignée géante Shelob, ce qui a pour effet de le faire baver et de lui faire perdre ses moyens. L’araignée entortille alors sa victime de sécrétions gluantes afin de laisser sa viande faisander quelque temps dans sa caverne.

C’est à dire que le venin sert à paralyser la victime. Les traitements dits anti-psychotiques font de même et diminuent les capacités de défense du patient. Il devient alors plus facile de briser la personnalité afin de faire consentir à ce que l’on veut.

J’ai appris la programmation informatique, afin d’essayer de gagner ma vie. Et ce que je vous propose c’est un algorithme. L’algorithme qui suit n’existe pas dans les textes, il n’est pas enseigné non plus.
Il représente davantage une sorte de boutade destinée à faire comprendre l’absurdité d’un système.

C’est mon analyse de ce qui se passe quand une institution et ses rouages se mettent à tourner sans rien prouver de concret. Le mot-clé est non-compliance. Non-compliance au traitement signifie que vous êtes aussi dans le déni du trouble, donc on vous classe dans la case psychotique.

J’ai montré cet algorithme à des survivants: certains m’ont confirmé ceci. Ils m’ont expliqué qu’ils étaient obligés de jouer la comédie du malade et de la guérison pour parvenir à sortir de l’enfer des droguages abrutissants qui leur étaient imposés.

Quand une indication n’est pas étayée par des preuves biologiques, quand la maladie supposée n’a pas été caractérisée par des pathologistes, alors il me semble légitime de qualifier le traitement d’expérimental.

J’estime aussi que la mécanique d’augmentation des doses que j’ai décrite dans cet algorithme n’est pas autre chose qu’une machine de torture.

Les victimes du traitement forcé ont été diffamées. On n’a plus confiance en elles. Elles font peur. Les personnes n’ont plus confiance en elles-mêmes. Certaines présentent des maladies iatrogènes. Beaucoup sont traumatisées par l’expérience. Elles vivent dans la peur d’un nouveau traitement forcé, elles sont menacées de «  rechuter  ». Beaucoup restent engluées dans des addictions psychopharmacologiques auto-destructrices. Il en résulte la perte de son potentiel, l’empêchement de se réaliser, l’échec, le désespoir, la culpabilité, le chômage, la précarité, et cela conduit souvent à la fuite dans l’addiction, et au suicide.

Témoignage d’Agnès:

“Ayant été hospitalisée à 10 reprises, j’ai subi des traitements
dégradants, des humiliations. Nous sommes traités là-bas comme des animaux. On nous attache, on nous met à l’isolation etc…
Ce n’est pas parce que nous sommes en crise et donc soit-disant dangereux que l’on nous traite ainsi. Non, le but est de nous casser pour nous faire avaler des médicaments et nous donner une leçon pour que nous n’arrêtions plus de les prendre. Et toute la société accepte cela comme une chose normale.”

Et voilà …

Moloch est repus. Moloch vous remercie.

Et cela va continuer à moins que …

Ensemble exigeons que les lois de santé mentale de notre pays ne permettent plus, mais au contraire abolissent, le traitement forcé.

Références:

La convention ONU relative aux droits des personnes handicapées (CDPH)
http://www.un.org/french/disabilities/default.asp?id=1413

L’Observation générale n° 1 sur l’article 12
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/GC.aspx

Statistiques 2014 Psychiatrie France
http://www.atih.sante.fr/sites/default/files/public/content/2790/rapport_2014_psychiatrie.xlsx

Statistiques judiciaires sur les hospitalisations psychiatriques sans consentement en 2014 en France
http://psychiatrie.crpa.asso.fr/2015-07-28-cm-Statistiques-judiciaires-sur-les-hospitalisations-psychiatriques-sans-consentement-en-2014?lang=fr

Le dossier de presse et les photos du rapport 2015 de la Contrôleure générale des lieux de privation de liberté en France
http://www.cglpl.fr/2016/publication-du-rapport-dactivite-2015/

Les UMD, “Unités pour Malades Difficiles”, un témoignage.
http://psychiatrie.crpa.asso.fr/IMG/pdf/2016-02-16-temoignage-sdre-epsm-rhone-alpes_2.pdf

Dimitri, 19 ans de maltraitance d’une personne adulte handicapée en institution: attaché, drogué, envoyé en UMD.
https://www.facebook.com/Soutien-%C3%A0-Dimitri-Fargette-1665872200308023/

Thomas Szasz, 1997: “Insanity: the idea and its consequences.”