In Italy, we don’t have a law against torture, by Erveda Sansi

 

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Drawing by Vincenzo Iannuzzi

 In Italy, the situation in the psychiatric field, with almost no exception, has worsened from the period of questioning psychiatric institution, in the beginning of the sixties. Then, Italy has been at the forefront of the closure of mental hospitals. Not only Giorgio Antonucci, Franco Basaglia and many professionals, but also a good part of the common people, realized that psychiatric hospitals were not places of care. Civil society, then, was sensitive to the issue of smash-down asylum culture. Publications appeared, there was an open debate, workers and students organized themselves and entered in asylums to see the conditions in which their fellow citizens were locked up. They protested and denounced the deplorable conditions the internees were forced to live in.

However, since several years, we observe a re-institutionalisation process and, at the same time, in some Italian hospital’s psychiatric wards happened many deplorable facts, due to forced treatment, institutionalization and forced restraint. Some of these facts have become infamous after that committees and relatives have asked for justice, as in the case of the well liked teacher Francesco Mastrogiovanni, 58 years old, that was debated also on national television channels. Franco Mastrogiovanni, after a forced psychiatric treatment the 4th August 2009, (because of a road traffic offense: circulation, at night, on a street closed to traffic), has been heavily sedated, tied to the bed of Vallo della Lucania’s hospital psychiatric ward, and left to die after four days of abandonment. During the 80 hours hospitalization he was nourished only with saline solutions; he was tied hands and feet to the bed, in such a position that his respiratory functions where compromised, and he was sedated with high doses of psychiatric drugs, without supervision from the staff. At wrists and ankles there are 4 cm wide grazes. A hidden camera recorded everything; the video is of public domain. At the trial the responsible physicians were found guilty and sentenced to 3 and 4 years detention, that, with the mitigating clauses, they won’t have to serve. The 12 nurses were acquitted because “they obeyed an order”. The Committee truth and justice for Francesco Mastrogiovanni, asks for truth and justice. Watch also the film 87 ore (87 hours), gli ultimi giorni di Francesco Mastrogiovanni (Francesco Mastrogiovanni’s the last days) by Costanza Quadriglio.

 

In Italy some deaths due to forced hospitalization and/or prolonged or short-time use of mechanical and chemical restraint have been reported by the press, television and network (this mean that there are a lot of other such “incidents”, we don’t know):

27 October 2005: Riccardo Rasman dies during a coercive treatment by the policemen, for a hospitalization against his will, in a psychiatric ward in Trieste.

21 June 2006: Giseppe Casu, guilty of having wanted to pursue his peddler job in the village square, dies in a psychiatric ward in the hospital “Santissima Trinità” of Cagliari, as a consequence of a thromboembolism, after a forced hospitalization and having been heavily sedated. He was tied hands and feet to the bed, for 7 days and was sedated with high doses of psychiatric drugs against his will.

28 August 2006: A.S., the 17th of August 2006 is admitted to the psychiatric ward in Palermo, for medical investigations. A.S. died after 2 days coma, the 28th of August, probably for excessive doses of psychiatric drugs.

26 May 2007: Edmond Idehen a 38 years old Nigerian man, went voluntarily into the psychiatric ward of Bologna’s hospital “Istituto Psichiatrico Ottonello – Ospedale Maggiore Bologna”. As he tried to leave the hospital, because he did not feel cared, the doctors forced him to stay, with the help of policemen. Edmond Idehen died as a consequence of a hearth attack while nurses and policemen held him down. He was also strongly sedated with psychiatric drugs.

12 June 2006: Roberto Melino, 24 years old, dies for a hearth attack; he entered voluntarily the psychiatric ward of Empoli’s “San Giuseppe” hospital. As he tried to leave the hospital, he was forced to stay by the doctors, and obliged to take high doses of psychiatric drugs, in spite of his evident and serious breath difficulties.

15 June 2008: Giuseppe Uva, 43 years old, was brought inside a police station, because he was driving in state of high alcoholic level. There he was subjected to ill-treatments. After 3 hours he was forced to an obligatory hospitalization in the Varese’s “Circolo” hospital and was forced to take psychiatric drugs. He died because of the stress provoked by the mix of alcohol and psychiatric drugs.

30 August 2010: Lauretana La Coca, 32 years old, entered voluntarily in Termini Imerese’s “Salvatore Cimino” hospital. After 10 days of hospitalization her condition got worse, till she got into a comatose state and died.

Giuseppe D.: A man, more than 70 years old, was interned in Reggio Emilia’s psychiatric prison. His problem was that the neighbour’s daughter is a psychiatrist. His lawyer took a legal action to the European Court of human Rights, but until now there has been no answer, so the Pisa’s student group “Collettivo Antipsichiatrico Artaud”, together with “Telefono viola” from Milan, decided to release the documentation relating to this case in Internet, according with Giuseppe D.’s will, his lawyer, and his relatives.

2 April 2010: Eric Beamont, 37 years old, the 2 April 2010 was hospitalized in Lamezia. After 2 days he entered coma, so the doctors transferred him to the Catanzaro’s “Pugliese – Ciaccio” hospital, where he died. There is the suspect that the death of Eric was caused from a high dose of benzodiazepine. Diagnosis was: subarachnoid hemorrhage[1]

28 May 2015 Massimiliano Malzone died during a forced treatment.

11 July 2015 Amedeo Testarmata died during a forced treatment.

29 July 2015 Mauro Guerra died during a forced treatment.

5 August 2015 Andrea Soldi died during a forced treatment…

Unfortunately in this article we have not described isolated occurrences, but an emblematic situation of violation of human rights in the Italian psychiatric institutions.

These are just some of the “incidents” that came to the limelight, but many more of them are not known when they happen, because, for example, people who live in loneliness are involved, or people whose relatives have given their consent, or simply when people want to get rid of a person perceived as annoying. We The Mad Hatter Association, constantly of forced psychiatric treatments, during which treated people suffer heavy damages. Forced treatments are often made on request of relatives, when patients refuse to take any longer the psychiatric drugs, or when their behaviour is perceived as disturbing. A friend of us (I.M.) tried to escape, but he was chased and filled with drugs; shortly after he was found dead at the bottom of a ravine. He was 40 years old. Another friend (A.S.) was walking on a path between fields and was stopped by police, because he was known as a “mentally ill” person. Then they called the psychiatrist on duty and told him: “He was walking near the railway and could possibly have in mind to commit suicide”; so they locked him up. I know this person, who often walks in the fields, where, however, it’s easy to be located near the railway, because of the constitution of the territory. He had never the intention of committing suicide. Another acquaintance of us died, throwing himself under a train, terrified by the fact that his mother, according to the psychiatrist, would refer to forced psychiatric treatment for him. Another one (U.S.) has suffered of heavy harassment, after having reported his superior’s embezzlement, noticed during his duties as a municipal technician. He was subjected to forced psychiatric treatment, kidnapped by police in riot gear. While he was sleeping, his door was smashed down, and he was thrown on the ground face down and handcuffed. He says that at least they could have tried to open the door, which was not locked. Now he is terrified and he even fears the dark; he is forced to take psychiatric drugs.

We can not think of de-institutionalization before we have dismissed the rules that allow forced psychiatric treatment, that allow to hold a person against his will, without having committed any crime, without the right to an equitable process, based on the alleged dangerousness and only because this person was diagnosed with a mental illness.

The so called “Basaglia law” the law nr. 180 from 13.5.1978, then joined and actually regulated by Law 833/1978 articles 33, 34, 35, 64, establishes the “Accertamenti e Trattamenti sanitari volontari e obbligatori” (“Forced health verifications and treatments”). In 1978 the law nr. 180 imposed the asylums’ closure, and the elimination of dangerousness or/and public scandal as criterion for forced treatment. But in the most Italian province, asylums didn’t close. So it was necessary to make another law, (because these asylums were too expensive), the law n. 724 from 23.12.1994, art. 3 paragraph 5, which dispose that these asylums had to be closed within the 31.12.1996; again disregarded, differed until the end of 1999. In 1996 the asylum inmates in Italy were 11.516 in 62 public asylums and 4.752 in private asylums.

According to this art. 180 law, forced treatment and included forced hospitalization, are possible if there are the following conditions: 1) a person “suffering mental illness” requires urgent medical treatment; 2) refuse the treatment; 3) it’s not possible to take adequate measures outside the hospitals. Forced treatments has a maximum duration of seven days, but can be renewed if necessary and then extended if it persists for a reasoned clinical need (it’s not an exception that the duration is extended for months and years). For forced treatments and the consequently limitation of personal freedom, there must be a request signed by two physicians, an administrative validation from the Mayor is required, followed by the validation of a judicial review by the Tutelary Judge.

Legislation of forced psychiatric treatment provides ample scope for arbitrariness and it is in strong contrast to the human rights regulations, that aim at preserving even people with disabilities from inhuman and degrading treatments. For those who commit a crime, it is expected that the judicial authority, within certain specific procedural rules, sanctions or imposes restrictive measures. We constantly deal with innocent people in forced psychiatric treatment, who can no longer find a way out of the psychiatric institution.

“I have to confess”, said a psychiatrist, “to have a person completely in my power, made me feel a kind of sadistic shiver”.

In Italy the CRPD was ratified in 2009, but just at now we have not a law against torture, torture is not a crime, torture is not forbidden in Italy. So, those who torture does not violate the law. In the meantime a lot of intermediate psychiatric institutions (also called little asylums) were built. They are public or private and reimbursed from the State. A very great business is behind. Some other examples: Lazio Region President Polverini’s decree on Lazio hospital system: the number of beds in Psychiatric Institutions raise from 369 up to 629; more 70%. 50 beds for the public structure and 210 for the private structure trigger the chronicization circuit.

260 beds = 90.000 life days subtracted to the people at the cost of 10.000.000 €.

Didn’t the Basaglia Law foresee the closing up of madhouses?

  • Professor Antonucci, what is, to date, the status of implementation of the law 180?

– Apart from some single exceptional case, what proposed Franco Basaglia is not realized, but it continues a job that Basaglia obviously would not approve: authoritarian interventions, taking people by force and bring it in psychiatric clinics, which are the continuation of the asylum. The asylum was established by the authoritarian intervention: I take a person against his will, then I submit her to a series of forced interventions, which are the essence of the mental hospital”. (http://www.psicoterapia.it)

The deplorable situation of the six Forensic Psychiatric Hospitals recently became more visible, after surprise-inspections of a parliamentary committee. The videos of the visits, showed by the national television, and the press releases can be found on the web. A parliamentary report had already been made in June 2010, but the photographs show a situation that until now has not yet changed. People held for decades for minor offenses, whose penalty would have expired long time since, if not repeatedly and automatically renewed.

Here below we report some data extracted from the text of the parliamentary relation on the June 2010 inspection of the 6 Italian psychiatric prisons (forensic institutions) still active (Senator Ignazio Marino, physician ,was Chair of the Investigative Committee on the National Health Care System). After the 1978 “Basaglia law”, madhouses had to be closed, but the 6 psychiatric prisons mentioned above keep doing the same job. Senator Marino was also concerned about the increasing of electroshock (from 9 institutions allowed to give electroshock before 2008, now we have more than 90 psychiatric institutions who dispense ECT).

The regulations and logics that manage these psychiatric prisons (forensic institutions) (in Italian OPG-Ospedale Psichiatrico Giudiziario), are the same inherited by the fascist Rocco Code (1934). 40 % of the 1500 actual convicted should already have been released, for detention terms expired, but they see their penalty end terms deferred in order of their supposed social dangerousness.

Nine people each cell, dirty bathrooms and bed sheets; dirty nurses’ gowns as well. In Barcellona Pozzo di Gotto (Messina), 329 convicted are overcrowded in cells built in 1914. Dirt everywhere. One patient was found naked, tied up to his bed, with a haematoma on his head. Aversa, built in 1898. 320 people locked up six by cell, in inhuman conditions.

NAS (Antisofistication and health nucleus of Carabinieri (Police)) reported and denounced all this to the Public Prosecutor’s Office, but this office is often made by the same persons that sentence patients to life.

In the Secondigliano OPG, the psychiatric prison is interior to the jail. Here stays since 25 years a patient who was sentenced two years. Burns and black eyes are not reported on the clinical diary. Feet and hands go gangrenous.

In Montelupo Fiorentino OPG they are 170 in a very scruffy building. In Reggio Emilia OPG they are 274 where they should be 132. 3 showers serve 158 patients. One is tied up to his bed since 5 days for disciplinary reasons. 3 in 9 meters square. “The OPG (psychiatric prison) are one of the “silence zones”, explains Alberto, of the Pisa Antipsychiatric Collective dedicated to Antonin Artaud, “and they show the political use of psychiatry. The consume of psychiatric drugs is more and more pushed, the electroshock comes back “in fashion”, perhaps to “heal post partum depression”. And a law lies in ambush in order to bring the forced hospitalization terms from 7 to 30 days”. After the scandal came to light, on 17 January 2012 the Senate Judiciary Committee unanimously approved the definitive closure of the OPG by 31 March 2013. The closure was extended until March 31, 2015. After the closure of the facilities in 2015, according to Law Decree n. 211/2011, converted into Law no. 9/2012, have been replaced by residences for Execution of Security Measures (R.E.M.S.). We have to closedown the Forensic Psychiatric Hospitals, instead of changing the name of them. If we don’t shut dawn these places once and for all, we cannot talk about de-institutionalization. Close them not in order to transfer their users to other psychiatric institutions, but to give these people a life dignity.

A research (source: British Medical Journal) conducted in 6 European countries (Italy, Spain, England, Netherlands, Sweden, Germany), that have closed asylums in the 70s, saw that between 1990 and 2003 an increase in the number of beds in forensic psychiatric hospitals, in psychiatric wards, in so-called safe houses. Supported housing is seen as an alternatives to asylums, as a sign of de-institutionalization, but they are rather a form of institutionalization. Also forced treatments are increasing. It is not clear the reason why the number of beds in Forensic Psychiatric Hospital increased, since there is no correlation between crimes like homicides and de-institutionalized persons.

It would be important to spread the awareness that forced treatments, like the restraint is an anti-therapeutic act, that makes cures more difficult, rather than to facilitate them. Physical restraint is not exercised only in the field of psychiatry. The areas of operation where should be discussed the problem of legitimacy, usefulness and appropriateness of physical restraint, do not consist only in hospitals, but also in nursing homes for the elderly, therapeutic communities for drug addicts and nursing homes for people with disabilities related to congenital or early acquired disabilities. An improvement in psychiatric nursing practice, characterized by the renunciation of physical restraint, would be a strong signal in order to spot out the problem also in other operating environments, urging those who work in this field to act with similar treatment practices, rather than restrictive ones.

Referring to the psychiatric drugs there are rules of the Convention on Human Rights, which require user’s fully informed consent, before administering, even if he’s disabled. Most psychiatric drugs are prescribed for a long time, sometimes for life, without informing the user on their effects, and without any help in the resolution of his real and existential problems. Psychiatric drugs can cause neurological diseases, that sometimes become irreversible. Akathisia, dyskinesia, are very unpleasant effects and can throw a person in despair. Often the user is encouraged to continue taking the drugs even when he asks to withdraw them, and it is almost impossible to find professionals who help and give directions for withdrawal. Peter Breggin, a psychiatrist, working with institutions as WHO (World Health Organisation) and FDA (Food and Drug Administration), wrote hundreds of pages on the harmful effects of psychiatric drugs. Peter Lehmann, who tested the effects of drugs on himself during his hospitalization in a psychiatric clinic, has published and continues to publish the results of his research for which he uses pharmaceutical and medical literature. The effect of psychiatric drugs is known, but the billion-dollar business behind it is too big to lose it. Peter Lehmann is the first survivor of psychiatry to be awarded with the honorary degree, conferred him by the clinical psychology faculty of the Aristotele’s University of Thessaloniki, for his work as researcher and activist in the field of mental health.

A person who starts to take drugs, in most cases will be induced to take them for life, because they create addiction problems. The psychiatric user develops a very strong dependence toward the psychiatric service too. For the psychiatrists, lack of compliance is in fact intended in it self an aggravation of the disease. Then the conditioning that takes place, goes in the direction of dependence from psychiatric services, of becoming “childish” and “chronic patient”.

Although in almost all European countries asylums and psychiatric hospitals have been eliminated or substantially reduced, this does not mean that in the new post-asylum structures, asylum-dispositifs have been eliminated. People are, with few exceptions, completely sedated by psychiatric drugs, even though apparently there are implemented programs such as art therapy. The intake of psychiatric drugs is induced also in order to make the user unconscious.

Erwin Redig, a German psychiatric survivor, says: “There are people putting us under pressure to force us to take them (psychiatric drugs). If we do not take them, our changes embarrass them. If this is our case, we must make clear to ourselves that we are swallowing drugs for other people’s welfare, because they find us unpleasant if we do not”.

“The dispositif of discomfort-complex, that operates in a small residence, acts more broadly in the society”. Neuroleptic drugs affect thinking, block the flow of thoughts, and make people flatten. I relate the words of a healthcare professional: “As soon as psychiatric drugs are given to people, they literally get extinguished. To what extend is it fair to cancel the person?” Although in the European countries, the asylum psychiatry and the psychiatric hospitalization of users have given way to communities, the psychiatric institution culture has not changed. The patterns of asylum residentiality are still active. But most of all it is still alive an asylum mentality, therefore it is important for everyone to be aware how much everybody’s mentality is crucial in creating or not creating devices that belong to psychiatric institutions; operating devices that constitute a widespread operating module. “Residential Intermediate Structures”, foreseen in Italy by the 1983 law, should have had the provisional nature as their specificity; therefore they should not constitute either a definite admission or a final place for forced hospitalization; they should have been  transitional housing, that could break prejudice and exclusion logics. In March 1999, by a special decree, to the Italian Regions was imposed the definitive closure of the asylums, under threat of strong economic sanctions, because despite the birth, on paper, of the new “local services”, mental hospitals were still crowded with patients.

Named by the derogatory title of “asylum residuals”, for these people that nobody wanted, residential structures accounted for an illusion of freedom; they founded themselves to be again in a mental institution. “Many patients”, writes one of them in an autobiography, “have never been so well in terms of comfort, but nevertheless they are in a state of fearful desolation”.

An induced need of security, the defence from a potentially dangerous mind sick person that at any time, during an outbreak, could commit heinous actions against others or against himself; shortly, on the basis of this need and of this false scientific fundamentals, we build the myth of the need of post-asylums psychiatric institutions. If we don’t get reed of the psychiatric prejudice, the “mental health” institution remains. There are many alternatives pursued by individuals, associations or institutions, but they are deliberately ignored. The responsibility for solving the problems of institutionalization, is not up only to psychiatrists or to mental health professionals, but to the whole civil society. Everybody contributes to the asylum mentality. Users as well, who have internalized the psychiatric diagnosis and can no longer live without it.

Mary Nettle, chairman of Enusp until 2010, expects an increasing involvement of users and survivors of psychiatry in researches about psychiatry; while they often are excluded or not paid on the pretext that they are not professionals.

Although many examples exist that  prove that you can accompany a person in troubles out of his problems, through dialogue and support in the resolution of the objective and material difficulties, and helping him to get awareness of his own rights, these experiments and their positive results continue to be deliberately ignored.

 

Aporte de Lucila López, Usuaria y sobreviviente de la psiquiatría en Argentina

CAMPAÑA DE APOYO A LA CDPD COMPROMISO CON LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y EL TRATAMIENTO FORZADO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL

 

Señores del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Solicito tengan a bien dar la merecida atención a todas las voces que elevamos los actores socio-políticos que pedimos la prohibición absoluta de la privación de la libertad por motivos de discapacidad psicosocial.

Lucila López

Usuaria y sobreviviente de la psiquiatría en Argentina.

(también se puede leer en https://sodisperu.org/2016/03/22/aporte-a-la-campana-prohibicionabsoluta-por-lucila-lopez-usuaria-y-sobreviviente-de-la-psiquiatria-en-argentina/)

CAMPAÑA DE APOYO A LA CDPD ART. 14 LL-MARZO14 2016 (doc)

Intentaré exponer los motivos sobre la importancia de obtener el apoyo necesario para que la Campaign to Support CRPD Absolute Prohibition of Commitment and Forced Treatment  – Campaña de apoyo CDPD COMPROMISO CON LA ABSOLUTA PROHIBICIÓN DE LA INTERNACIÓN Y EL TRATAMIENTO FORZADO iniciada por la Dra. Tina Mikowitz resulte como positivo fortalecimiento al momento de las Observaciones Generales a favor del irrestricto cumplimiento del artículo 14 inc. y todos los artículos vinculantes.

Artículo 14

Libertad y seguridad de la persona

  1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;

b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

“El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reafirma que la libertad y la seguridad de la persona es uno de los derechos más preciosos a que tiene derecho. En particular, para las personas con discapacidad, y en especial las personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial tienen derecho a la libertad en conformidad con el artículo 14 de la Convención. En él se especifica el alcance del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona en relación con las personas con discapacidad, prohíbe toda discriminación basada en la discapacidad. De este modo, el artículo 14 se relaciona directamente con el propósito de la Convención, que es garantizar el disfrute pleno e igual de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales a todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.”[i]

__________________

Nada se puede pensar por fuera de un contexto. El tema propuesto es un tema ineludible en términos de un pensamiento con eje en los Derechos Humanos.

Escribir en Argentina sobre la necesidad de garantizar la prohibición absoluta de privar de la libertad a las personas con discapacidad en nombre de tratamientos impuestos, forzados, en contra de la propia voluntad, es escribir en un contexto en el que el respeto a los DD.HH. es ostensiblemente violado provocando actualmente una seria preocupación para el CIDH, específicamente por una presa política. En relación al tema, es significativo que Estela de Carlotto[ii] haya preguntado -¿Cómo se puede decir que está muy bien una mujer presa? Y calificó esa afirmación de la más alta autoridad del país como “una barrabasada”. El texto completo es el siguiente:

“La barrabasada[iii]que dijeron es que la habían visitado en la cárcel y que estaba muy bien. Fue violento. ¿Cómo se puede decir que está muy bien una mujer presa?

Me permito hacer un parangón y preguntar:   ¿Cómo se puede decir que está bien una persona privada de la libertad (presa) por su discapacidad?

Estoy a favor de la prohibición absoluta de la privación de la libertad involuntaria y tratamientos forzados de las personas con discapacidad psicosocial y el compromiso para con todos comienza en el ejercicio para mi propia vida de ese derecho y el Art. 14 de la CDPD me autoriza a exigir el cumplimiento de la norma jurídica.

Mis argumentos son en nombre propio a partir de mis experiencias y la observación de la experiencia de otros, articulando mi condición de usuaria y sobreviviente de la psiquiatría, mi visión como profesional dedicada a la prevención en Salud Mental y Derechos Humanos y como familiar, en tanto soy madre de un hombre que siendo niño y hasta entrada su adultez, necesitó de la protección de sus derechos incluido el derecho a la salud y el derecho a la salud mental.

Estuve privada de la libertad y en contra de mi voluntad por última vez entre el 5 de julio de 2014 y el 12 de enero de 2015. La cuarta vez en mi vida y la más extensa en tiempo.

Esa misma barrabasada “que me encontraban muy bien” la escuché de familiares y amigo/as y me mantuve en un total mutismo.

Desde el año 2011, la crisis anterior con internación contraria a mi voluntad, comencé a guardar mutismo absoluto delante de los que apoyaron esa medida y están dispuestos a apoyarla de nuevo.

¿Por qué guardar mutismo?

Por lo intolerable que resulta la alianza entre los profesionales de la salud mental y familiares y/o amigos:

  • Ignoran la CDPD.
  • No tienen en cuenta el respeto a la persona como un igual.
  • Prevalezcan sobre mi cuerpo y sobre mi psiquismo[iv] decisiones ajenas violatorias de todos
  • Los siguientes derechos enumerados en la CDPD (Ley 26.378) que es parte del cuerpo jurídico de la Constitución Nacional de Argentina.

Artículo 5º

Igualdad y no discriminación

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley[v]       

Artículo 14

Libertad y seguridad de la persona

Artículo 15

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 17

Protección de la integridad personal

Artículo 18

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

Artículo 19

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Artículo 22

Respeto de la privacidad

Artículo 23

Respeto del hogar y de la familia

1.C) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 24

Educación

Artículo 25

Salud

Artículo 27

Trabajo y empleo

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y protección social

Enumerados todos los derechos vinculantes que se violan a partir de la falta de respeto al art. 14, argumentaré los motivos por los que pido la PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD INVOLUNTARIA.

En Argentina, exigir la prohibición absoluta de la libertad involuntaria por motivos de discapacidad psicosocial encuentra un horizonte de futuro posible con la prohibición establecida por la LNSM –Ley 26.657 – de la creación de nuevos manicomios públicos y privados en todo el territorio de la Nación y el cierre definitivo de todos para el año 2020.

La privación forzada de la libertad, -o internación involuntaria- o no por motivos de discapacidad psicosocial es claramente una acción discriminatoria, de acuerdo a la legislación argentina y el marco jurídico internacional:

“La discriminación es el acto de agrupar a los seres humanos según algún criterio que lleva a una forma de relacionarse socialmente. Concretamente, suele ser usado para hacer diferenciaciones que atentan contra la igualdad, ya que implica un posicionamiento jerarquizado entre grupos sociales 1, es decir, cuando se erige un grupo con más legitimidad o poder que el resto.

En el año 1988, se sancionó la Ley Nº 23.592 sobre Actos Discriminatorios que en su Artículo 1º reconoce como discriminación cualquier impedimento o restricción del pleno ejercicio “sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional […] por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. Asimismo, el documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación”, aprobado por Decreto Nº 1086/2005.Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. (INADI ¿Qué es la discriminación?).-

 

La privación de la libertad involuntaria a partir de la  CDPD se constituye en un acto de violación de DD.HH.y el Estado se debe responsabilizar de ello[vi] pues  aún cuando en Argentina ha ratificado la CDPD y le ha dado status constitucional:

La Ley Nacional de Salud Mental Ley 26.657- que es considerada una Ley de Salud Mental modelo por todos los avances dirigidos hacia el nuevo paradigma social y del respeto de los DD.HH. de las personas con discapacidad, incurre en la violación del artículo 14 considerando que:

La LNSM En el Capítulo VII, Art. 20) contempla de la internación involuntaria:Ley 26.657 ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar… “

Acá encontramos un argumento a favor de la internación involuntaria contraria a la letra de la CDPD y su art. 14.-

La idea que prevalece en este artículo de la LNSM es la del paradigma del MMH., encuentra gran receptividad tanto en los profesionales de la salud como así también de familiares. Desde la implementación de la LNSM no se cumple con el art. 14 de la CDPD pero tampoco se cumple con lo que estipula la LNSM en el Art. 20, pues la concepción de recurso terapéutico excepcional se convierte en letra muerta de la ley y es una mera formulación administrativa o de buenas intenciones si se pueden llamar así a los argumentos esgrimidos para privar de la libertad en forma involuntaria.

Este acto discriminatorio y violatorio de DD.HH. goza de un consenso intelectual que supone el encierro de las PcD como “un corte, una instancia de reordenamiento subjetivo”.

El “corte subjetivo” se produce en la PcD en el momento que se denomina crisis y no necesita de ser privada de la libertad. Se puede “volver a la vida plena” en la vida plena de poder padecer un “corte” de “conexión con la realidad” si se brindan todos los apoyos y ajustes necesarios para tornar viable la vida en la comunidad.

No podemos ser discriminados por ser personas con discapacidad psicosocial y considerar terapéutico el encierro y el aislamiento que es una práctica iatrogénica al igual que la medicación forzada.

Vuelvo sobre la necesidad de contextuar el texto.

En Argentina hay una gran resistencia de parte de los profesionales de la salud mental a mencionar el tema discapacidad ligado al tema de las problemáticas de la salud mental.

En este presente inmediato, hablar de Derechos Humanos en Argentina articulados con la Salud Mental o con cualquier otro aspecto de la vida de las personas en general es un tema que pone en cierto peligro a quien se anima a denunciar.

Mi opinión al respecto después de muchos años de indagar el tema es que los profesionales de la salud mental junto a una gran parte de la población no aceptan que las PcD psicosocial somos personas con el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

No aceptan la condición de sujeto de derecho en igualdad de condiciones que invoca la CDPD y esto es especialmente notorio al observar que en Argentina, la LNSM Nro. 26.657, es despreciada e incumplida por la corporación médico-psiquiátrica quienes consideran que debe ser derogada porque entre algunos de sus acertados artículos se promueve la interdisciplinariedad, el cierre de la totalidad de los manicomios públicos y privados en todo el territorio nacional y también promueve las internaciones en hospitales generales (considerando el respeto a quien desee ser internado de forma voluntaria).-

El primer obstáculo para hacer notar que el art. 20 de la LNSM 26.657 viola el Art. 14 de la CDPD es que los profesionales de la salud y de la salud mental, los trabajadores sociales y un amplio espectro de la justicia y una enorme masa de la población en general no están dispuestos a respetar los DD.HH. de las PcD psicosocial y que las lógicas manicomiales prevalecen en el imaginario social sobre los avances y cambios que en la materia se vienen discutiendo a nivel mundial.

La mayoría de las internaciones que se realizan son involuntarias y en general no se cumplen los pasos que la LNSM dispone para estos casos. Una ingeniería perversa de mecanismos burocráticos actúa evitando que la información llegue a la justicia en tiempo y forma, haciendo permanecer a una persona hasta por cuatro meses internada sin haber ejercido ni el consentimiento informando sobre el tratamiento que le administran arbitrariamente ni tuvo acceso a un abogado defensor como lo estipula la LNSM.

Es de mi particular interés las internaciones involuntarias de niños/as-adolescentes y jóvenes por motivos vinculados al consumo problemático de sustancias psicotrópicas en instituciones aberrantes con la anuencia de sus familias y también, en el otro extremo del arco, a las personas mayores y la naturalización de su institucionalización en lugares llamados geriátricos, residencias u hogares que también, con un proceder perverso, ocultan las problemáticas de discapacidad mental más propias de la ancianidad, del deterioro cognitivo que puede aparecer con el avance de la edad y otras formas de discapacidad mental que no son atendidas en su particular singularidad y sí son privadas de la libertad casi siempre sin su propio consentimiento.

Entonces sufren internaciones involuntarias y así se violan los DD.HH. de:

Niñas, niños, adolescentes mujeres y hombres, jóvenes, adulta/os y ancianas/os declarados o no personas con discapacidad mental por razones vinculadas a problemáticas de la salud mental.

En todos estos casos prevalece el concepto discriminatorio que no tenemos igual reconocimiento como persona ante la ley.

Partiendo de esta premisa comenzaré a exponer de qué manera la internación, la privación de la libertad involuntaria es una verdadera violación de DD.HH. que comete el Estado atropellando derechos y aumentando la discapacidad y propiciando el empobrecimiento de las personas afectadas en sus intereses económicos, sociales y culturales.

La internación involuntaria es iatrogénica:

  • en lugar de un resultado positivo para la salud, la privación de la libertad junto a tratamientos con drogas psiquiátricas forzados generan enfermedades, atenta contra la salud psíquica y física de la persona y la despoja del ejercicio de un sinfín de derechos aún cuando no se haya restringido su capacidad jurídica y esto también en internaciones –involuntarias o no- a corto plazo.

La realidad de una gran mayoría es que su capacidad jurídica está restringida.

En Argentina actualmente hay más de 20.000 personas privadas de la libertad en manicomios públicos y privados, según datos poco fidedignos, en su mayoría hombres entre 20 y 40 años que en su mayoría llevan un promedio de 15 a 20 años de privación de la libertad. De esa mayoría un número elevado entró en el circuito de las internaciones por consumo problemático de sustancias psicotrópicas siendo el alcohol la que encabeza el listado de ellas, que no es una droga ilegal.

Es muy llamativo que los datos oficiales oculten las cifras que puedan informar la cantidad de niñas y mujeres privadas de la libertad de manera involuntaria que hay en el país y me animo a decir que debe ser significativamente superior a la cantidad de hombres privados de la libertad.

En todos o en casi todos esos casos, ya sea en el ámbito público como en el privado la violación al art. 14 de la CDPD conlleva la violación de todos los otros artículos de la CDPD enumerados anteriormente.

La libertad y la seguridad de la persona son avasalladas y entonces su integridad en el más amplio concepto de la palabra también.

Hay una gran parte de la población privada de la libertad por motivos de discapacidad psicosocial que desconocen su verdadera identidad. Están desprovistas de documentos de identidad. No tienen contacto con familiares desde hace años y han sido separados de su comunidad.

Muchos, con estudios iniciados, han perdido el derecho a continuarlos, otros directamente no acceden porque comienzan el derrotero de las internaciones psiquiátricas durante la infancia. Conocí en el manicomio a un hombre mayor de cincuenta años que estaba internado desde los cinco años, desde su primera infancia… y allí murió.

Las instituciones psiquiátricas tienden a incurrir en una doble violación al Derecho a la Salud, en tanto:

  1. La privación de la libertad involuntaria o no, es iatrogénica.
  2. La PcD psicosocial internada en instituciones psiquiátricas suele carecer de verdadera atención médica en otros aspectos que su salud requiera: la aparición de síntomas de un quebrantamiento de la salud física suele ser ignorado, “interpretado” como síntoma o manipulación de la PcD desde el discurso médico-psiquiátrico y también, se le niega el acceso a profesionales de otras especialidades. Ejemplo: la asistencia de un otorrinolaringólogo… “porque es incómodo el traslado a un servicio especializado” y la persona debe aceptar y tolerar no ser atendida. Esta triste realidad trae aparejado resultados muy graves: muertes por enfermedades tratables tanto en la población femenina como en la masculina. También se les niega el acceso a los tratamientos indicados por médicos especialistas en el caso que tengan acceso a una consulta.

Todo esto está reñido con el principio básico del ser en igualdad de condiciones.

La vida privada de la libertad “no es vida”.

La privación de la libertad acompañada por el tratamiento forzada con drogas psiquiátricas provoca una especie de muerte psíquica.

Los acontecimientos de la vida cotidiana bajo los efectos de la medicación psiquiátrica –forzada o no, dentro y fuera de la internación- se perciben como si se mirara a través de un vidrio esmerilado, la voz de los otros llega a uno con un efecto retardado, y nuestros pensamientos también resultan lentos bajo los efectos de las drogas psiquiátricas. El contacto con el otro, con el afuera, está “mediado” por una cortina invisible que ralentiza los movimientos por el cuerpo rigidizado y los sentidos aletargados.

Así, el otro, cualquiera que sea, nos percibe “raros” “distintos” y los médicos aseveran que es el “devenir propio de la enfermedad diagnosticada” negando de cuajo que ese estado es el efecto de la privación de la libertad y del tratamiento químico forzado.

Con la privación de la libertad involuntaria, suele aparecer un estado de apatía profundo, un gran desinterés por todo… en mi experiencia esta apatía y el desinterés –incluso de hablar y permanecer en un mutismo absoluto- lo produce la imposibilidad de comprender que para el círculo de personas de mi afecto, esa situación fuera considerada buena, que dijeran que me “encontraban mejor”… si realmente esa es la mirada que tienen mis afectos cercanos, sean familiares o amigos, debo decir que no tienen registro alguno de las vivencias ciertas de humillación y maltrato que se viven en una internación.

Hay personas que estando internadas involuntariamente, hacen abandono de su aspecto físico y de su higiene. También eso es leído como un aspecto de “su enfermedad”… no se lee como un efecto iatrogénico de la privación de la libertad.

Los cambios a los que el cuerpo se ve sometido, desde el notorio aumento de peso con la pérdida de las formas propias del cuerpo y además, la falta de agilidad que provoca la medicación que rigidiza los músculos y el estado de “desconexión” que las mismas producen – y se aumenta notablemente con la privación de la libertad-, son otros aspectos que la persona padece, que pueden resultar motivo de vergüenza o mayor disminución de la estima.

La persona privada de la libertad, en un manicomio, tiene que poder evaluar estrategias de supervivencia y muchas veces, las elecciones son “el mal menor” y no lo que corresponde ni es justo ni a lo que se tiene derecho aún cuando se sea plenamente consciente de que se tiene derecho.

Cabe aclarar que una gran mayoría de la población internada desconoce todos sus derechos y además, cree que no los tiene. En las PcD psicosocial institucionalizadas durante muchos años en forma permanente o intermitente, se notan conductas propias de las personas sometidas a gran sometimiento y la faceta que muestran con claridad es la idea de “no tener derechos”

Así es muy poco probable que ellos luchen por una forma de vida independiente, el derecho a ser incluid en la comunidad en igualdad de condiciones porque se perciben así mismos como “personas enfermas”

Es común escuchar a adolescentes afectados a tratamientos -involuntarios o no- por consumo excesivo de drogas psicotrópicas, y en especial alcohol, decir “no tengo derecho a nada porque he consumido drogas y ese discurso es avalado por los responsables de su rehabilitación y tratamiento y en cierta medida y en muchas oportunidades también ese concepto es sostenido por familiares, se suma a esto que los profesionales de la salud mental encuentran dificultades para aceptar que los problemas derivados del consumo excesivo de drogas legales o ilegales es un tema que debe ser abordado dentro del ámbito de la salud… y son enviados a lugares de encierro con un régimen propio y diría “sin ley” donde prevalece la ley del más fuerte que suele ser en general “un adicto recuperado” que impone tratos degradantes.

Así, son salvajemente humillados y denigrados, abusados sexualmente y de otras formas niñas/niños y adolescentes sometidos a trabajo solamente comparables a la tortura y la esclavitud en el marco de internaciones forzadas o no.

En relación a esta problemática de la salud mental el entramado es de una gran complejidad y la violación de DD.HH. es indescriptible.

Nadie que está privado de la libertad tiene la posibilidad de decidir un lugar de residencia por fuera del manicomio que le ha tocado en desgracia y en virtud de su status social o el de su familia…

La mayor cantidad de personas privadas de la libertad de modo involuntario lo son por problemas sociales y al mismo tiempo:

La mayor parte de las problemáticas llamadas “enfermedades mentales” provienen de problemas sociales no atendidos debidamente por el Estado y afectan de manera altamente significativa a la población de menos recursos.

Poblaciones importantes en las que, de generación en generación, han transcurrido sus vidas en situaciones de extrema pobreza sin conocimiento de los Derechos Humanos que los asisten si tienen la desgracia de “caer en el manicomio, no tienen salida”. Se patologiza la pobreza!!! Hay un perverso discurso que “dice que la persona no ha sido capaz de tener ingresos adecuados para su sustento y/o el de su familia y garantizar vivienda, educación y salud”.

Esa supuesta enfermedad de una persona: ¿cómo se llama cuándo el sistema de salud mental con la privación de la libertad –involuntaria o no- des-ancla a la persona de su vida, de sus bienes, de sus ingresos económicos, de su universidad o de su escuela de estudios primarios y así, la deja en un vacío de derechos y sobre eso la re-diagnostica?

No hay mayor factor discapacitante que la pobreza, el hambre, la falta de techo y de educación. Y eso puede ser un punto de partida o de llegada para una persona con discapacidad social.

También muchas personas que caen abruptamente en la pobreza como consecuencia de las crisis económicas que se conocen como “respuestas al humor de los mercados”, es decir: las crisis económicas resultado de propuestas políticas neoliberales y del salvaje capitalismo, arrojan a la “locura” y al intento de suicidio –cuando no a la muerte misma- a muchas personas que mantuvieron durante gran parte de su vida un status de vida acorde a los derechos propios de una persona trabajadora con derecho al trabajo, la salud y la vivienda como derechos básicos inalienables y esas personas, recalan en los manicomios con un diagnóstico de enfermos psiquiátricos pero en sus Historias Clínicas no constan las condiciones de existencia al momento de la internación ni sus antecedentes culturales, laborales, familiares y sociales, ni nada, absolutamente nada de su vida antes de haber sido calificado como enfermo/a psiquiátrico/a.

Con horror observo que la familia reproduce el sistema de pensamiento manicomial.

La misma familia termina violando el derecho al hogar y la familia.

Poco a poco se aleja hasta dejar en el abandono a la persona.

Se la priva de la familia, de los hijos y de los nietos.

La familia se aleja porque es estigmatizada y además no recibe psico-educación alguna para albergar al familiar que sufre y contribuir a su inserción en la comunidad. Todo lo contrario, siempre se acentúa el hecho que la persona está enferma, que su enfermedad es incurable y que con el tiempo estará cada vez peor.

Eso es verdad cuando a una persona la privan de la libertad, en forma involuntaria o no, porque todo lo que le va pasando no es consecuencia de su padecimiento espiritual, emocional o psíquico… es consecuencia del asilamiento tras los muros agudizado por la “droga- dependencia- inducida” y por la soledad impuesta, que llega a sus grados de tortura más elevado en las celdas de aislamiento o con la sujeción mecánica en los casos que la persona presente algún tipo de excitación motriz que bien pudo ser ocasionada por un ”medicamento” o por falta de una caricia… por un miedo extremo o por una profunda angustia que nadie parece dispuesto a aliviar con un acompañar en un cuerpo a cuerpo hasta que el terror disminuya.

¿Dónde están escritas las bases del encierro involuntario como forma de cura?

En la decisión de privar de la libertad a una persona con discapacidad psicosocial de manera forzada hay un pensamiento, hay una lógica “a priori” que dispone que esa persona “no tiene cura en su enfermedad” y es una persona gravosa para la comunidad a la que se atribuyen todo tipos de males para sí mismo y o para terceros y que merecen la condena del encierro. Esto subyace en el pensamiento de quienes ejercen autoridad sobre la PcD psicosocial y le restringen la vida y la sumen en una vida en su mínima expresión, carente de sueños y anhelos, de amor y de libertad.

En Argentina los manicomios en su mayoría cuentan con “dispositivos de inserción laboral” a los cuales las personas privadas de la libertad son “invitados” a participar. Esa invitación y la aceptación o no, lleva a aumentar la cantidad de etiquetas que una persona puede ir sumando en el encierro de acuerdo a lo que se llama la falta o no de “adherencia al tratamiento”. Si la persona acepta trabajar en un emprendimiento de inserción laboral intra-hospitalario, recibirá un peculio[vii]… una míseros centavos por su trabajo y si no acepta, se le calificará como a una persona “institucionalizada que no tiene voluntad ni interés en el trabajo” y con pocas posibilidades de su inserción en la comunidad.

Las personas que estando internadas nos preocupamos por nuestra situación laboral somos desmotivadas y se nos promueve un pensamiento basado en la imposibilidad de continuar con tareas “normales” y el “beneficio” de acceder a “pensiones por discapacidad”.

Sostener delante de un psiquiatra la firme decisión de continuar trabajando en el mercado de trabajo como un ciudadano más, es descalificado en sus palabras, se es tratado como una persona que niega su “incapacidad” y lo usual es que el médico psiquiatra desconozca absolutamente todo lo referido a esa persona: sus estudios, su historia laboral y su estándar de vida si se trata de un manicomio púbico y en uno privado, si la persona en situación de encierro tiene un estar en el mundo alivianado de preocupaciones económicas porque posee dinero suficiente… no es menos descalificado… solo que esa persona puede llegar a tener más posibilidades de una vida autónoma si es que los familiares no lo inhabilitan restringiendo su capacidad jurídica para hacer ellos, usufructo de los bienes económicos de la persona con discapacidad.

Ninguna persona que tenga como único sustento en Argentina una pensión por discapacidad puede acceder a una canasta básica de alimentos, ni a la vivienda ni a la salud, no puede tener una vida independiente y autónoma ni puede vivir con libertad en la comunidad porque sus ingresos económicos, que son considerados “un beneficio” social, no le permiten tener ninguna autonomía económica.

No existe un nivel de vida adecuado ni protección social verdadera.

Vuelvo sobre el rechazo en Argentina de parte de los profesionales de la salud por la noción de discapacidad de la “persona con padecimiento mental” en cualquiera de sus manifestaciones.

La discapacidad es una concepción que pone en cuestión a la tan preciada, tanto como despreciada “enfermedad mental” corriendo el eje de la enfermedad individual al eje de las barreras sociales que obstaculizan la libertad individual, lo que se da en llamar el cambio de paradigma.

Los aún hoy promotores de las lógicas manicomiales encuentran en la concepción de la discapacidad una herramienta que otorga derecho a quienes ellos le quieren negar -ya no los derechos- si no la vida misma condenándoles al encierro y al estado de ser muertos vivientes, verdaderos zombis que deambulan entre los muros sin más pregunta que si la inmunda comida llegó a la mesa o no… si alguien se acordó de su existencia y llegó de visita o no…

A las mujeres privadas de la libertad se les puede llegar a producir la esterilidad quirúrgica…de modo involuntario… como se las puede prostituir… o abusar sexualmente de ellas y provocarle embarazos no deseados y hasta obligarlas a abortos o someterlas al robo de sus hijos…

Ingresar al manicomio es ingresar a la mismísima anomia[viii]: no se tuvo vida, la vida comienza y termina en los muros del manicomio.

La falta de ley a la que la palabra anomia refiere es lo que hace del manicomio un territorio que es tierra de nadie… y feudo de unos cuántos a la vez… en ese feudo la crueldad es ejercida con menos sutileza a medida que el ejecutor se aleja de la jerarquía del psiquiatra… y llega al personal de limpieza…

La degradación del concepto de ser humano y ser humano en igualdad de condiciones se traduce en el concepto de enfermo mental que es legislado por una concepción que se rige por un supuesto científico que designa la normalidad de las personas…

¿Quién puede decir yo soy normal, usted es normal y usted no sin sonrojarse?

Solamente alguien enceguecido de soberbia, solamente un ser que tanto teme a la locura, es capaz de pensar que es posible encerrarla tras los muros sin cometer violación de DD.HH.

La anomia en este caso es el estado provocado por un conjunto de personas que han degradado del juramento hipocrático y de otras que ejercen la violación de Derechos Humanos.

Para los que imponen esa legislación –paradójicamente carente de ley- para los que degradan con sus conceptos la condición humana al extremo de la privación involuntaria de la libertad, de tratamientos forzados, de humillaciones, torturas y tratos degradantes… para ellos la concepción de la diversidad funcional no existe y sin embargo, los involucra en tanto seres humanos- lo peor que les puede pasar es probar su propia medicina.

Puedo escribir miles de palabras más para tratar de transmitir la tortura que significa ser privada de la libertad – forma involuntaria o no- y de las graves consecuencias en mi salud y la observada en la salud de otros, como yo, obligados a la ingesta de drogas psiquiátricas en contra de nuestra voluntad.

Sin embargo, los profesionales de la salud mental con compendios de siglas alfanuméricas que definen conductas como los son los DSM y el CIE viven tan pagados de sus saberes y tan pagados por la industria farmacéutica y por los circuitos económicos que se destinan al sistema de salud,

  • son incapaces de recapacitar sobre sus prácticas, sobre su negación del paradigma de la discapacidad y ni pensar que puedan asomar su inteligencia al mundo de la diversidad funcional,
  • ni pueden comprender un mundo en evolución a velocidades nunca vividas en direcciones impensables hace menos de un cuarto de siglo, que desborda de nuevas problemáticas sociales donde todo parece desquiciado[ix] y estallado -y no necesariamente enfermo- sino nuevo y desconocido.

Como nuevo y desconocido hasta hace poco en Argentina es que nosotros, las PcD psicosocial, tenemos derechos y somos sujetos de derechos, pedimos trato en pie de igualdad y nos negamos a la internación involuntaria y al tratamiento forzado.

Hay una palabra en psicología muy interesante: constructo.

No voy a definir con exactitud el término, voy a explicar que constructo viene a designar esos aspectos que se saben que existen pero son difíciles de probar, de definir o controvertidos al momento de querer hacerlos “objetivables”.

Son constructos la inteligencia, la personalidad y la creatividad.

Me pregunto en qué lugar del cerebro está el recuerdo del olor dulce de mi abuela paterna… y de la voz de mi madre… dónde se guardan las canciones de cuna con las que he mecido el sueño de mis niños… dónde en el cerebro está el registro del primer diente, de la primera risa, de la primera travesura de mis hijos…en qué célula está el clima que rodeaba la escena que recuerdo de mi padre lustrando mis zapatos para ir a la escuela… dónde viven en mí los cuentos de hadas y brujas, el encanto del otoño teñido con el recuerdo del primer beso… donde se localizan los recuerdos de los compañeros desaparecidos, cómo perduran sus voces a pesar de los años… dónde se almacena todo lo aprendido y dónde permanece lo desaprendido, donde se produce y se reproduce la capacidad de amar cuando se ha sido vejada… cómo y donde están objetivados en mi cerebro lo que me permite pensar en colores para pintar, danzar, reír y llorar… olvidar y recordar…

Me pregunto de qué otra manera se puede privar de la libertad en forma involuntaria si no es a la fuerza y si no es desconociendo los derechos que nos atañen.

Esa fuerza tan bien descrita por Antonin Artaud en su CARTA A LOS DIRECTORES DE LOS ASILOS DE LOS LOCOS. “……………………………………………………….No nos sorprende ver hasta qué punto ustedes están por debajo de una tarea para la que sólo hay muy pocos predestinados. Pero nos rebelamos contra el derecho concedido a ciertos hombres – incapacitados o no – de dar por terminadas sus investigaciones en el campo del espíritu con un veredicto de encarcelamiento perpetuo……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ¡Y qué encarcelamiento! Se sabe – nunca se sabrá lo suficiente – que los asilos, lejos de ser “asilos”, son cárceles horrendas donde los recluidos proveen mano de obra gratuita y cómoda, y donde la brutalidad es norma. Y ustedes toleran todo esto. El hospicio de alienados, bajo el amparo de la ciencia y de la justicia, es comparable a los cuarteles, a las cárceles, a los penales…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Esperamos que mañana por la mañana, a la hora de la visita médica, recuerden esto, cuando traten de conversar sin léxico con esos hombres sobre los cuales – reconózcanlo – sólo tienen la superioridad que da la fuerza.[x]

Lucila López

Usuaria y Sobreviviente de la Psiquiatría                                                                                           Psicóloga Social                                                                                                                                                                                            Psicodramatista                                                                                                                                       Analista Institucional                                                                                                                             Agente Comunitaria en Prevención de adicciones.

Miembro de WNUSP

Miembro de INWWD 

 

C.A.B.A

ARGENTINA

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Escrito por Lucila López en apoyo a la CAMPAÑA POR LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y EL TRATAMIENTO FORZADO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL, POR EL CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DEL ART. 14.- Buenos Aires, Argentina, Marzo 14, 2016

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[i] Committee on the Rights of Persons with Disabilities /Guidelines on article 14 of the Convention on the Rights of Persons with DisabilitiesThe right to liberty and security of persons with disabilities/

Adopted during the Committee’s 14th session, held in September 2015

[ii] Estela de Carlotto, Presidenta a Abuelas de Plaza de Mayo uno de los organismos más importantes de Derechos Humanos de la Argentina.

[iii] *) Barrabasada: 2. Hecho equivocado que origina un gran destrozo o perjuicio. (evil thing) RAE

[iv] Y la de todos los privados de la libertad por motivos de discapacidad psicosocial.

[v] Ley NSM viola el art. 12 al decir: “Se presume la capacidad jurídica”… En la CDPD el art. 12 especifica “igual reconocimiento ante la ley”…

 

[vi] Se hace indispensable el resarcimiento económico.

[vii] *) Para el libre ejercicio del artículo 19, el respeto absoluto del art. 27 – Trabajo y empleo es una condición inalienable y elemental.

Me voy a detener a explicar en el significado de peculio porque es gravísimo que haya muchas PcD psicosocial y con otras discapacidades también, que trabajen con carácter obligatorio y sean pagadas con un peculio porque eso es rayano a un sistema de esclavitud.  El Derecho al Trabajo y al Empleo se viola de manera flagrante y es una vergüenza.

Peculio.- Significado – etimología- definiciones. Del lat. peculium.

  1. m. Dinero y bienes propios de una persona.
  2. m. Hacienda o caudal que el padre o señor permitía al hijo o siervo para su uso y comercio.

La palabra peculio proviene en su etimología del latín “peculium” que a su vez deriva de “pecus” que significa ganado, ya que esa era la medida que se aplicaba para valorar los bienes, cuando no existía la moneda. Los peculios eran porciones pequeñas de bie

nes, que se separaban en el antiguo Derecho Romano, del patrimonio familiar, que pertenecía en su integridad y en propiedad al pater, jefe de la unidad político religiosa en qué consistía la familia, y varón de mayor edad dentro de ella. Destina una pequeña porción a hijo y esclavos. También relacionado con el ámbito carcelario.

Hasta hace pocos días el peculio era de $150.- mensuales, equivalentes a  u$s 0,34 diarios.

Actualmente el peculio es $300.- mensuales equivalente a u$s 20,34 = u$s 0,68 diarios.

Los talleres protegidos para personas con discapacidad están naturalizados y solamente en la Provincia de Buenos Aires, hay 4.500 personas con discapacidad que trabajan en más 173 talleres protegidos.  En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un importante taller protegido, las personas con discapacidad psicosocial  hacen  los muebles para la administración pública y hospitales de la ciudad.

El actual valor del peculio en la Provincia de Buenos Aires fue anunciado hace pocos días por el Ministro de Desarrollos Social quien dijo: “van a recibir 300 pesos por mes como parte del peculio, en lugar de los 150 que cobran actualmente, que van a servir no solo para ayudar a ellos sino también a sus familias”. Asimismo informó que los operarios recibirán una tarjeta para la compra de productos alimenticios por un monto de 100 pesos mensuales. (equivalente a u$s 0,21 diarios ¡para alimentos! ¿Y consideran que deben ayudar a la familia!

Al día 14 de enero de 2016 se les adeudaba el pago desde septiembre de 2015.

[viii] Anomia: del gr. ἀνομία anomía.1. f. Ausencia de ley. 2. f. Psicol. y Sociol. Conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su degradación RAE

[ix] Desquiciar

  1. tr. Desencajar o sacar de quicio algo. Desquiciar una puerta, una ventana.U. t. c. prnl. U. t. en sent. fig.
  2. tr. Descomponer algo quitándole la firmeza con que se mantenía. U. t. c. prnl.
  3. tr. Trastornar, descomponer o exasperar a alguien. U. t. c. prnl.
  4. tr. p. us. Hacer perder a alguien la privanza, o la amistad o valimiento con otrapersona. RAE

[x] http://lalibertaddeotrodecir.blogspot.com.ar/2016/03/carta-los-directores-de-los-asilos-de.html

 

 

 

 

 

¿Qué ganamos con abolir la psiquiatría forzosa? -Andrea Cortés

http://congresovisible.org/agora/post/que-ganamos-con-abolir-la-psiquiatria-forzosa/8154/

Estamos impulsando cambios muy importantes que se sitúan al margen del conjunto de reivindicaciones sociales que son respaldadas por las mayorías. Me refiero al reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad psicosocial o discapacidad cognitiva.

Se cree erróneamente que la atención que recibimos constituye asunto resuelto y por consiguiente, la gente confía en las bondades de la psiquiatría, la farmacología, las terapias de cualquier índole y sobre todo, de la posibilidad de aislar y mantener en esa situación a quienes  no se acoplan a lo comúnmente aceptado. La sociedad crea los problemas, luego los oculta y finge no tener nada que ver en esto, de esta forma los hospitales psiquiátricos son reductos en los que se encierra a seres “molestos” y/o etiquetados como “violentos y peligrosos”, bajo la dudosa promesa de un restablecimiento de sus facultades, o de una rehabilitación. La psiquiatría biologista ha contribuído a justificar estas acciones al atribuir como causas inequívocas de los trastornos mentales a daños cerebrales, descartando de plano toda la vida y el contexto familiar y social de las persona afectadas.

En realidad, el deshacerse de las personas con discapacidad psicosocial o cognitiva mediante el encierro, ya sea temporal o permanente en una institución psiquiátrica, es una práctica común y de buen recibo entre la población colombiana. Aprovechando en algunos casos la existencia de una interdicción para disponer de la vida de alguien, sin necesidad de matarla en forma física, pero sí, matándola en vida a fin de acceder a beneficios económicos. También existen abundantes casos en los que la libertad se suprime como castigo por tener una característica personal como orientación sexual o de género diversa, o también como única respuesta ante la carencia absoluta de estrategias de apoyo desde la familia y la comunidad para manejar los ‘trastornos mentales’ y procurar un nivel de vida apropiado a quienes viven con ellos.

La aceptación social de la institucionalización forzada hacia personas con discapacidad psicosocial o cognitiva, real o percibida, demuestra la ignorancia y el desinterés de la población por entender la naturaleza de los trastornos mentales debido al miedo y a los tabúes que alientan la estigmatización. En lugar de informarse y capacitarse para convivir, no solamente cuidar, a las personas con discapacidad psicosocial, éstas y las personas del entorno prefieren asumir que los “expertos” en el tema ya tienen todas las respuestas y que las soluciones sólo provienen de ellos, de la psiquiatría organizada. Muy pocos se atreven a dudar y los que los hacen jamás son escuchados. Como resultado las personas con discapacidad quedamos expuestas a ser maltratadas dentro de las instituciones con métodos denominados como terapéuticos pero que en realidad son tortura, puesto que no curan ni ayudan a mejorar la condición mental, claramente se trata de castigos para aplacar a los anormales e inadaptados. La indiferencia de la sociedad ante estos hechos los hace parecer legítimos.

Las personas con discapacidad en Colombia no conocemos cuáles son las posibilidades de impugnar o demandar una hospitalización forzada, desconocemos cómo reclamar una reparación por haber recibido torturas y tratamientos contra la propia voluntad, no contamos con la más mínima posibilidad de rechazar un tratamiento y acogernos a otro, así como tampoco de abandonar una institución voluntariamente.

Los psiquiatras y su personal de apoyo dentro de las clínicas cuentan con todas las ventajas, empezando por la credibilidad de las agobiadas familias. Controlan la información que les brindan sobre las enfermedades, los tratamientos y justifican todas sus acciones hacia los internos. Desatienden la obligación de ofrecernos a cuidadores y personas con discapacidad toda la información necesaria para que exista un verdadero consentimiento informado, contando con la opinión de quienes vamos a recibir los tratamientos.  Las clínicas psiquiátricas son cárceles.

La abolición de la institucionalización forzada implicaría impulsar todos los cambios necesarios para brindar una atención eficaz y respetuosa hacia las personas con discapacidad psicosocial y cognitiva y le haría un aporte inmenso a la sociedad en términos de aprendizaje sobre respeto, inclusión y convivencia. También es evidente que puede contrariar a quienes vean amenazados sus intereses y privilegios. Pero somos más los afectados por el abuso de poder de los psiquiatras, de los laboratorios farmacológicos y de las instituciones que obtienen dinero a partir de nuestros padecimientos contribuyendo a empeorarlos. Nuestro bienestar físico y mental debe prevalecer ante los intereses institucionales, industriales y de personas particulares.

 

Andrea Cortés

Persona con discapacidad psicosocial

Activista independiente

 

Este texto fue escrito en el marco de la Campaña de Apoyo a la Prohibición Absoluta de la CDPD de los Tratamientos Forzosos y los Internamientos Involuntarios. Para obtener más información consulte el siguiente link: https://absoluteprohibition.wordpress.com/page/2/